REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR UNDÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 14 de marzo de 2018
Años 207º y 158º

Expediente Nº 2018-000541

PARTE ACTORA: José Luís Pinto Ferreira, Tiago Pinto Ferreira y Álvaro Vieira De Andrade, extranjeros, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.383.626, E-81.393.806 y E-81.206.317, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ottilde Porras Cohen, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.028.

PARTE DEMANDADA: Jardín Los Pomelos C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de octubre de 1.996, bajo el N° 113, tomo 21-B Pro, y los ciudadanos José Joaquín Pinto y José Ilidio Pinto Teixeira, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.925.655 y V-6.199.098, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: María Eloisa Rivero y Edison Rene Crespo, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.921 y 10.212, respectivamente.

MOTIVO: Disolución de sociedad (Apelación un solo efecto).



I
ANTECEDENTES
En fecha veinte (20) de marzo del 2017, la abogado Ottilde Porras Cohen, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos José Luís Pinto Ferreira, Tiago Pinto Ferreira y Álvaro Vieira De Andrade, también identificados en autos, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libelo de demanda por disolución de sociedad contra Jardín Los Pomelos C.A., y los ciudadanos José Joaquín Pinto y José Ilidio Pinto Teixeira.
Por auto de fecha doce (12) de mayo de 2017, el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda y ordenó la citación.
Mediante escrito de fecha primero (1°) de diciembre de 2017, la abogado en ejercicio María Eloisa Rivero Quijada, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de la parte demandada, Jardín Los Pomelos C.A., y los ciudadanos José Joaquín Pinto y José Ilidio Pinto Teixeira, también identificados en autos, opusieron cuestiones previas y contestó la demanda.
El día cuatro (4) de diciembre de 2017, el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en la que declaró sin lugar la cuestión previa.
En fecha doce (12) de diciembre de 2017, la abogado en ejercicio María Eloisa Rivero Quijada, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de la parte demandada, Jardín Los Pomelos C.A., y los ciudadanos José Joaquín Pinto y José Ilidio Pinto Teixeira, también identificados en autos, presentó escrito de pruebas.
Por auto de fecha catorce (14) de de diciembre de 2017, el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronunció en cuanto a las pruebas promovidas el día doce (12) de diciembre de 2017.
A través de escrito de fecha veinticinco (25) de enero de 2018, la abogado Ottilde Porras Cohen, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos José Luís Pinto Ferreira, Tiago Pinto Ferreira y Álvaro Vieira De Andrade, también identificados en autos, presentó las conclusiones.
Por auto de fecha veintiséis (26) de enero de 2018, el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, negó lo solicitado mediante escrito de fecha veintitrés (23) de enero de 2018.
En diligencia de fecha veintiséis (26) de enero de 2018, el abogado en ejercicio Edison Crespo, identificado en autos, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, Jardín Los Pomelos C.A., y los ciudadanos José Joaquín Pinto y José Ilidio Pinto Teixeira, ratificó su pedimento de que el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la importancia y la materia que se debate no es el Tribunal competente.
El día treinta y uno (31) de enero de 2018, el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto negó lo solicitado en la diligencia de fecha veintiséis (26) de enero de 2018.
A través de escrito de fecha cinco (5) de febrero del 2018, la abogado Ottilde Porras Cohen, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos José Luís Pinto Ferreira, Tiago Pinto Ferreira y Álvaro Vieira De Andrade, también identificados en autos, expuso diversos alegatos.
Mediante escrito de fecha cinco (5) de febrero del 2018, la abogado Ottilde Porras Cohen, identificada en autos, actuando como apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos José Luís Pinto Ferreira, Tiago Pinto Ferreira y Álvaro Vieira De Andrade, también identificados en autos, expuso diversos alegatos.
El día seis (6) de febrero de 2018, los abogados en ejercicio María Eloisa Rivero y Edison Rene Crespo, identificados en autos, actuando como apoderados judiciales de la parte demandada, Jardín Los Pomelos C.A., y el ciudadano José Joaquín Pinto, también identificados en autos, mediante escrito realizó diversos señalamientos al Tribunal.
En fecha siete (7) de marzo del 2018, se recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº AP71-R-2018-00144 (nomenclatura de esa Unidad), quedando registrado en el Libro Cronológico de Causas Nº 1, de este Tribunal, bajo el Nº 2018-000541.

II
DEL AUTO APELADO
En fecha treinta y uno (31) de enero de 2018, el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto se pronunció en lo siguiente:
“(…) en el cual pide nuevamente al Tribunal decline la competencia de un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y añade que el (sic) vía procesal idónea para tramitar el presente proceso, es la del juicio ordinario, este Tribunal ratifica el auto de fecha veintiséis (26) de enero de 2018,y le hace saber a dicha representación judicial que el procedimiento por el cual se está tramitando el proceso viene dado en virtud a la cuantía en la cual fue estimada la demanda.
En razón de ello, se hace forzoso negar lo solicitado por el abogado Edison Crespo. Así se decide”.

III
MOTIVOS PARA DECIDIR
Le corresponde a este juzgador pronunciarse en lo referente a la apelación formulada por la parte demandada ejercida en contra del auto de fecha treinta y uno (31) de enero de 2018, mediante el cual el juez del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronunció en cuanto a la cuantía y al procedimiento por el cual se debía seguir la presente causa, para lo cual se observa lo siguiente:
Las normas de procedimiento son de orden público, toda vez que están vinculadas al derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso se advierte que la parte demandada cuestionó la competencia del tribunal de la recurrida para conocer del juicio, en virtud de la cuantía que debía tener la demanda, hecho éste que a su vez había alegado en el escrito de oposición de cuestiones previas.
A este respecto, la oportunidad para cuestionar la estimación del valor de la demanda está establecida en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:
“Artículo 38 Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.
El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El Juez decidirá sobre la estimación en capítulo previo a la sentencia definitiva.
Cuando por virtud de la determinación que haga el Juez en la sentencia, la causa resulte por su cuantía de la competencia de un Tribunal distinto, será éste quien resolverá sobre el fondo de la demanda, y no será motivo de reposición la incompetencia sobrevenida del Juez ante quien se propuso la demanda originalmente”.
De manera que, de acuerdo a la norma antes transcrita, es en la oportunidad de la contestación de la demanda, cuando la parte demandada puede contradecir la estimación de la demanda por insuficiente o exagerada, y en la oportunidad de dictar la sentencia de fondo, como punto previo, el juez en su pronunciamiento de la estimación, puede resolver en lo relacionado a la competencia por la cuantía.
De lo evidenciado anteriormente, este juzgador considera que ha habido un quebrantamiento de normas de orden público, debido al pronunciamiento anticipado del juez aquo, al resolver en lo relativo a pedimentos realizado en una oportunidad que no era la correspondiente dentro del proceso, lo que trae como consecuencia, con fundamento en el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad del auto de fecha treinta y uno (31) de enero de 2018.
En razón de lo señalado anteriormente, considera quien aquí decide, que no debe entrar a conocer del recurso ejercido.
En consecuencia, por los motivos antes señalados, se declara la nulidad del auto de fecha treinta y uno (31) de enero de 2018, de oficio y por quebrantamiento de normas de orden público, como se hará en el dispositivo del fallo.

IV
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente declara:
ÚNICO: Se declara la nulidad del auto de fecha treinta y uno (31) de enero de 2018, dictado por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por los motivos que dieron lugar al pronunciamiento, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas. Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo del año 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.



Déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS
En esta misma fecha, siendo las 3:20 de la tarde, se publicó, se registró y se agregó al expediente la anterior sentencia.
EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS












FVR/ac/lf.-
Exp. 2018-000541