REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
Caracas, 13 de marzo de 2018
Años: 207º y 159º

Estando dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre la inadmisibilidad de la medida cautelar solicitada el tribunal advierte que se solicita una medida preventiva de embargo sobre un inmueble; en tal sentido y de conformidad con lo previsto en el articulo 588 del código de procedimiento civil, numeral 1°, el Tribunal niega la medida solicitada en razón de la prohibición legal del decreto de medidas cautelares preventivas de embargo sobre bienes inmuebles. Es todo.-
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES



MDAA/edst/agm. -
Expediente Nº 2018-000736 (AP11-M-2018-000016)
Pieza Nº. 1 Cuaderno de Medidas