REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y MARÌTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
Caracas, 16 de marzo de 2018
Años: 207º y 159º

Visto que en fecha cinco (05) de marzo de 2018, este Tribunal remitió mediante oficio número 042-18, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el presente expediente en el cual establecía que se remitió un (01) “Cuaderno Principal”, siendo la correcta denominación del cuaderno “Cuaderno separado a los fines de la tramitación del conflicto de competencia” queda así subsanada la imprecisión señalada.
Ahora bien, vista la sentencia de fecha veintiséis (26) de abril de 2016, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la que se determinó que el Tribunal competente para conocer de la presente demanda era el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, plenamente vigente para la fecha que se dictó dicha decisión; ahora bien, en virtud de la resolución número 2017-0011, de fecha tres (03) de mayo de 2017 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se le designó la competencia en Primera Instancia de la materia Marítima en el estado Sucre al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y siendo que de las actas del presente expediente las parte eligieron como domicilio especial, único y excluyente a la ciudad de Cumana, estado Sucre, a la jurisdicción de los Tribunales establecieron expresamente, y siendo entonces que por la causa sobrevenida, de la creación del Tribunal con Competencia Marítima señalado, con fecha posterior a la decisión de la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo, este Tribunal se declara incompetente en razón de territorio y considera que quien debe conocer de la presente causa es el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Marítimo del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Remítase el expediente a dicho Tribunal correspondiente. Es todo.-
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES

MDAA/edst/otc.-
Expediente Nº 2018-000739 (AP11-Z-2018-000001)