REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
Caracas, 07 de marzo de 2018
Años: 207º y 159º

Estando dentro de la oportunidad para resolver sobre la procedibilidad de la Medida Cautelar solicitada, el tribunal advierte que de acuerdo a los instrumentos consignados a través de la diligencia de fecha primero (1°) de marzo de 2018 se evidencia que el bien inmueble sobre el cual se solicita recaiga la medida es propiedad de una sociedad mercantil denominada “INVERSORA FERIBASAN, C.A.”. Ahora bien dispone el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “Artículo 587.- ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejercerse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599.”. Apreciándose entonces que el bien inmueble sobre el cual se pretende la Medida de Enajenar y Gravar no perteneció en vida al de cujus Manuel Ibañez Berenguer, ni a las ciudadanas María Concepción Ibañez Fernández y Paloma Esclavitud Ibañez Fernández, por lo que es forzoso para este Tribunal negar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble ubicado en el Municipio Libertador, del Distrito Capital, en la Jurisdicción de la Parroquia el Recreo, Urbanización la Florida, Edificio Central Park, Piso 6, Apartamento N° 11.
Con relación a la Medida Cautelar Innominada en la que se solicita se deje sin efecto cualquier titulo que exista a nombre de otras personas, sean o no miembros de la comunidad hereditaria, sobre el bien inmueble descrito, este Tribunal de la forma que está planteada dicha solicitud, debe forzosamente negar esta Medida Cautelar ya que el pedimento es de imposible acuerdo por la indeterminación subjetiva apreciada en la confección de la solicitud y adicionalmente por cuanto aspiración de imposible consecución a través de una Medida Cautelar como es la anulación de ventas o hipotecas, lo que precisa un juicio propiamente dicho. Es todo.-
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES
MDAA/eds/otc.-
Expediente Nº 2017-000710 (AP11-V-2017-001556)