ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-000232
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO TERAN GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO SE PRESENTO
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSDAYRY RACMEN DIAZ CRESPO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la ciudadana OSDAYRY RACMEN DIAZ CRESPO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 217.444, apoderada judicial de la parte demandada tal como consta de documento poder que corre inserto en autos. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de que la parte actora, el ciudadano CARLOS EDUARDO TERAN GARCIA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 207° y 158°.
El Juez

Abg. Danilo Serrano

Apoderada Judicial de la parte demandada

La Secretaria

Abg. Dolores Coromoto Araujo

AP21-L-2007-000232
DS/Dc