Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 06 MARZO DE 2018, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, el abogado: Abg. YANETH BARTOLOTTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 124.262 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: JOSE GREGORIO GARCIA MONTIEL., mayor de edad, de este domicilio, venezolano, y titular de la cédula de identidad número V.- 6.852.233; y por el otro, el Abg. MARIA GABRIELA AGUILAR REJON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 270.573; apoderado judicial de la Demandada INVERSIONES FOSPUCA BARUTA, C.A mediante la cual la demandada paga a los demandantes a su cabal y entera satisfacción la suma OCHO MILLONES BOLIVARES EXACTOS CON 00/100 (Bs. 8.000.000,00) discriminados los pagos mediante dos cheques: el primero, N° 00013027 por el monto Bs.2.400.000,00; el segundo marcado con el N° 00013015 por el monto de Bs.5.600.0000,00: de BBVA PROVINCIAL., C.A, de fecha 2 6/02/2018; a favor del extrabajador JOSE GREGORIO GARCIA MONTIEL, girados contra la cuenta corriente N° 01080581310100040190 de la INVERSIONES FOSPUCA BARUTA, C.A; con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En consecuencia, este Tribunal considerando que el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.