REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 157º
Caracas, primero (1°) de marzo de dos mil dieciocho (2018)


Asunto: AP21-L-2009-005481


DEMANDANTE: JOEL DE JESUS BARRIOS MONTILLA, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número V-7.832.903.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH BOLIVAR CABRERA, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.296.

DEMANDADA: INEXEL MAQUINARIAS, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En virtud que en fecha trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), fui designado como Juez Provisorio del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° TSJ-CJ Nº 4655/2017, proveniente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y debidamente Juramentado ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha doce (12) de enero del año dos mil dieciocho (2018), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, así mismo, en virtud de que en el presente en fecha este Jurisdicente observa que en fecha 28 de octubre de 2009, este Tribunal dictó auto dando por recibido el presente expediente a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, en fecha 04 de noviembre de 2009, se dictó auto a los fines que el actor subsanara el escrito libelar, en fecha 05 de noviembre de 2009, se libró notificación al accionante para tal fin, en fecha 20 de noviembre de 2009, la parte actora presenta diligencia mediante La cual subsana el libelo de demanda, en fecha 20 de noviembre de 2009, las partes en la presente causa presentan escrito de transacción, en fecha 26 de noviembrfe de 2009, este Juzgado dictó auto mediante el cual instó al abogado de la parte demandada, a consignar a los autos instrumento poder que acredite su representación, y siendo que hasta la presente fecha, las partes no han realizado actuaciones procesales en la causa en comento, evidenciándose por quien suscribe, que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la Perención de la Instancia, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha incoado el ciudadano JOEL DE JESUS BARRIOS MONTILLA, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número V-7.832.903 contra la entidad de trabajo INEXEL MAQUINARIAS, C.A. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de Ley para la interposición de recurso contra la presente decisión, se ordenará el cierre informático y archivo definitivo del expediente.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
EL JUEZ
ABG. MARIO COLOMBO


LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE