REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 157º
Caracas, primero (1°) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
Asunto: AP21-L-2009-005941
DEMANDANTE: LENDRYS ANTONIO BETANCOUR PALACIOS, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 12.068.103.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.075, PROCURADOR DEL TRABAJO.-
DEMANDADA: JUDITH ESCOBAR LIENDO, titular de la cédula de identidad N° V-5.408.282.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En virtud que en fecha trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), fui designado como Juez Provisorio del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° TSJ-CJ Nº 4655/2017, proveniente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y debidamente Juramentado ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha doce (12) de enero del año dos mil dieciocho (2018), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, así mismo, en virtud de que en el presente en fecha este Jurisdicente observa que en fecha 18 de noviembre de 2009, este Tribunal dictó auto dando por recibido el presente expediente a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, en fecha 23 de noviembre de 2009, se dictó auto a los fines que el actor subsanara el libelo de demanda, en fecha 08 de diciembre de 2009, mediante diligencia el accionante subsana el escrito libelar, en fecha 09 de diciembre del mismo año, se admite y se libra el cartel de notificación correspondiente, en fecha 04 de febrero de 2010, el ciudadano alguacil JULIO CAICEDO, consigna notificación negativa, en fecha 09 de febrero de 2010, se dicta auto instando al actor consignar domicilio completo de la demandada, a los efectos de su notificación, en fecha 24 de septiembre de 2010, la parte accionante diligencia ratificando la dirección cursante a los autos, en fecha 28 de septiembre de 2010, se dicta auto ordenando la notificación del accionado, en fecha 03 de noviembre de 2010, el ciudadano alguacil Manuel López, consigna resulta negativa, en fecha 19 de noviembre de 2010, el apoderado del actor señala la dirección del demandado, en fecha 02 de diciembre de 2010, vista la diligencia, se ordena la notificación del demandado, en fecha 01 de marzo de 2011, vista la consignación negativa por el Departamento de alguacilazgo, este Juzgado mediante auto instó a la parte demandada señalar nuevo domicilio a los fines de la practica de la notificación, y siendo que hasta la presente fecha, las partes no han realizado actuaciones procesales en la causa en comento, evidenciándose por quien suscribe, que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la Perención de la Instancia, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha incoado el ciudadano LENDRYS ANTONIO BETANCOUR PALACIOS, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 12.068.103, contra la ciudadana JUDITH ESCOBAR LIENDO, titular de la cédula de identidad N° V-5.408.282. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de Ley para la interposición de recurso contra la presente decisión, se ordenará el cierre informático y archivo definitivo del expediente.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
EL JUEZ
ABG. MARIO COLOMBO
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE
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