REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 157º
Caracas, primero (1°) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Asunto: AP21-L-2009-005991

DEMANDANTE: LIZMAR CELENIA ARAQUE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad número 16659.681.

DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDAS.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En virtud que en fecha trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), fui designado como Juez Provisorio del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° TSJ-CJ Nº 4655/2017, proveniente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y debidamente Juramentado ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha doce (12) de enero del año dos mil dieciocho (2018), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, así mismo, en virtud de que en el presente en fecha este Jurisdicente observa que en fecha 18 de noviembre de 2009, este Tribunal dictó auto dando por recibido el presente expediente a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, en fecha 19 de noviembre del mismo año, se procedió a la admisión de la demanda ordenando la notificación de la Procuraduría General de la Republica y al Ministerio del Poder Popular para Obras Publicas y Vivienda, y siendo que hasta la presente fecha, las partes no han realizado actuaciones procesales en la causa en comento, evidenciándose por quien suscribe, que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la Perención de la Instancia, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la demanda por Calificación de Despido ha incoada la ciudadana LIZMAR CELENIA ARAQUE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad número 16659.681, contra: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDAS. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de Ley para la interposición de recurso contra la presente decisión, se ordenará el cierre informático y archivo definitivo del expediente.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
EL JUEZ

ABG. MARIO COLOMBO
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE