REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2016-000704
Vista la diligencia presentada en fecha 17 de enero de 2018 por el ciudadano AHMED RIVERA IPSA Nº 52.062, en su carácter de apoderado judicial de la parte ACTORA, mediante el cual solicita la actualización de la experticia complementaria del fallo, de acuerdo a lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a intereses de mora e indexación hasta la fecha definitiva del pago, este Tribunal en consecuencia, acuerda la actualización de la experticia complementaria del fallo que cursa en autos de fecha 13 de julio de 2017. En tal sentido, deben actualizarse los intereses en mora, y debe ordenarse la indexación de la cantidad condenada desde la fecha de la experticia que cursa en autos de fecha 13 de julio de 2017, por ser el salario y las prestaciones sociales, créditos laborales de exigibilidad inmediata, y por ende, todo retraso en su pago genera intereses moratorios, y además por ser deudas de valor deben ser indexados. Así se declara.
En este mismo sentido, se ordena actualizar la indexación, tomando en cuenta la tasa pasiva anual de los seis principales bancos del país, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
Se ordena el nombramiento de un experto contable, a los fines de la actualización de la experticia complementaria del fallo de fecha 13 de julio de 2017, a tales fines, se ordena enviar el presente expediente a la Coordinación Judicial para la designación de un experto contable en la presente causa.
Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la Republica, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General por ser la demandada la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN. En consecuencia, este Tribunal procede a librar el oficio de notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República.
EL JUEZ
FRANCISCO JAVIER RIOS BARRIOS
LA SECRETARIA
HANOI NAVARRO
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