Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de marzo del año dos mil dieciocho (2018)
207° y 159°
ASUNTO: AP21-L-2016-001559.

PARTE ACTORA: LAURA DEL PILAR RIVERO PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 5.959.555.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL LEONARDO FERMIN y ALEJANDRA FERMIN NOGALES, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 74.042.399 y 136.954 respectivamente
PARTE DEMANDADA: EUGENIO TORRES RIVAS venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 982.909.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EUFRACIO GUERRERO ARELLANO abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 7.182
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ANTECEDENTES

En la demanda por cobro de Diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Laura Del Pilar Rivero Parra, representada judicialmente por los ciudadanos Angel Leonardo Fermín y Alejandra Fermín Nogales, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 74.042.399 y 136.954 respectivamente Eugenio Torres Rivas venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 982.909., la cual fue recibida en fecha 28/06/2016 por el Juzgado Undécimo (11) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, quien en fecha 06/07/2016 admitió la presente demanda y ordenó la notificación a la parte demandada. Posteriormente, previa distribución de la causa, el Tribunal Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito, da inicio a la audiencia preliminar el 07/11/2016 la cual concluye el 26/01/2016, por lo que el Juez de Mediación ordenó agregar los escritos de pruebas sin anexo promovidas por las partes. En fecha 02/02/2017, la parte demandada consigna escrito de contestación de la demanda y en fecha 03/02/2017, el Tribunal Vigésimo Tercero (23°) de SME remite al Juzgado de Juicio que por distribución correspondiera para la prosecución de la causa.
En fecha 13/02/2017 este Tribunal da por recibido la presente causa y, providenciado los medios probatorios promovidos por las partes y, el 20/02/2017, mediante auto se fijó oportunidad para al celebración de la audiencia de juicio, para el día 04/04/2017, fecah en al cual se celebró la audiencia oral de juicio, no obstante ello, la misma se prolongó para el día 09/05/2017 a las 11 am., y posteriormente para el día 30/06/2017.
Posteriormente, en fecha 10/08/2017 se dicta auto mediante el cual quien decide se aboca al conocimiento de la presente causa y previa notificación de Ley a la parte demandada y certificada como fuere la misma, fija la oportunidad de la celebración de la audiencia para el día martes 08 de marzo de 2017, a las 09:00 am, fecha en la cual se celebro la audiencia de juicio fecha en la cual se celebro la audiencia de juicio bajo los principios de inmediación señalado por la Sala Constitucional así como por la Sala Social, dictando en la misma oportunidad el dispositivo oral del fallo,
Visto lo anterior, y estando dentro del lapso establecido por Ley, este Juzgado pasa a publicar la presente sentencia sobre la base de las consideraciones siguientes:
DEL ESCRITO LIBELAR

Del escrito presentado por la representación judicial de la parte demandante se desprende los siguientes argumentos:

Que la ciudadana Laura del Pilar Rivero Parra, identificad supra, comenzó a prestar servicio personales como escolta y chofer para el ciudadano Eugenio Torres identificado supra, desde el 07/02/2011 hasta el 16/05/2014 fecha en la cual fue despedida sin justa causa, aduce un tiempo de servicio de 3 años, 3 meses y 9 días.

Señala su jornada de trabajo era de lunes a viernes en horario de 08:00 am a 6:00pm en forma continua e ininterrumpida, para un total de 10 horas laboradas diariamente y 2 horas extraordinarias diarias.

Aduce que la forma de pago de los salarios los realizaba el empleador en efectivo y en oportunidades lo realizaba en cheques.
Señala que los salarios normales eran los siguientes:
1. Del 07/02/2011 al 29/02/2012 fue de Bs. 3.125,20 mensuales, esto es, salario Bs. 104,17 diarios consistentes en salario básico mensual Bs. 2.500, y 40 horas extraordinarias diurnas mensuales Bs. 625,20.
2. Del 01/03/2012 al 31/12/2012 fue de Bs. 4.374,80 mensuales, esto es, salario Bs. 145,80 diarios consistentes en salario básico mensual Bs. 3.500, y 40 horas extraordinarias diurnas mensuales Bs. 874,80.
3. Del 01/03/2013 al 16/05/2014 fue de Bs. 6.250,00 mensuales, esto es, salario Bs. 208,33 diarios consistentes en salario básico mensual Bs. 5.000, y 40 horas extraordinarias diurnas mensuales Bs. 1.250,00.

Asimismo aduce que le fue asignado un vehículo Malibú color verde, placa AB708DA, el cual era estacionado en al Torres Solano López, Torre “B”, Sótano 1, Sabana Grande.

Finalmente demanda los siguientes conceptos y cantidades:

1.- Vacaciones causadas y no disfrutadas desde el año 2012 al 07/02/2014 a razón de 70 días por la cantidad de Bs. 14.583,10;
2.- Vacaciones fraccionadas del 07/02/2014 al 070/05/2014, a razón de 4,50 días, la cantidad de Bs. 937,49;
3.- Bono Vacacional desde el 07/02/2011 al 07/02/2014 a razón de 40 días, por la cantidad de Bs. 8.333,20;
4.- Bono Vacacional fraccionado desde 07/02/2014 al 07/05/2014 a razón de 4,50 días por la cantidad de Bs. 937,49;
5.-Utilidades desde 0702/2014 al 16/05/2014 a razón de 380 días por la cantidad de Bs. 79.165,40.
6.- Horas Extraordinarias diurnas causadas desde 07/02/2011 al 16/05/2014 a razón de 1.694 horas, por la cantidad de Bs. 52.937,50.
7.- Días de descanso obligatorios y feriados laborados desde 07/02/2011 al 16/05/2014 a razón de 58 días de descanso y feriados por la cantidad de Bs. 18.125,00.
8.- Beneficio de Alimentación desde 07/02/2011 al 16/05/2014 a razón de 885 días por la cantidad de Bs. 78.322,50;
9.- Salarios no pagados desde el 16/04/2014 al 16/05/2014 por la cantidad de Bs. 6.458,23;
10.-Prestación sociales de conformidad con el literal c) del 142 LOTTT desde 07/02/2011 al 16/05/2014 por la cantidad de Bs. 41.362,93;
11.-Intereses sobre prestaciones sociales;
12.- Indemnización por despido injustificado por la cantidad de Bs. 41.362,93;
13.- Prestación dineraria por la cantidad de Bs. 18.750,00.

Finalmente se estima la presente demanda en la cantidad de Bs. 361.275 asimismo la correspondiente indexación o corrección monetaria, e intereses de mora.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Por su parte, la representación judicial de la parte accionada, admite los siguientes hechos:
1. Que la actora comenzó a trabajar desde el 07/02/2011 hasta el 16/05/2014.
2. El cargo que ocupó como chofer.
3. La forma de pago de salarios realizada por el empleador en efectivo, así fue convenido por al actora,
4. Que del 07/02/2011 al 29/02/2012, el salario básico fue de Bs. 2.500,00 mensuales, salario diario Bs. 83,33;
5. Que a partir del 01/03/2012 al 31/12/2012 el salario básico fue del 3.500,00 mensuales, salario diario de Bs. 116,66:
6. Que desde el 01/01/2013 al 16/05/2014 el salario básico fue de Bs. 5.000,oo mensuales, salario diario 166,67
7. Es cierto que la trabajadora convino con el patrono el pago en cheque a su nombre de por el pago de indemnizaciones de utilidades, bono vacacional, vacaciones, por la cantidad de Bs. 178.700,00 girados a la orden de la actora Laura Pilar Rivero Parra, contar al cuenta corriente signada con el número N° 0115-0040-42-48-3000413997 DEL Banco Exterairo cuyo titular es el ciudadano Eugenio Torres Rivas.

Por otro lado niega, rechaza y contradice que:

• La prestación de servicio como escolta;
• Que fuera entrevistada y contratada en el Instituto Libertad a los efectso de obligaciones laborales desde el 07/02/2011 al 15/01/2013;
• Que hay establecido como sede de oficina el Edificio Muñoz Piso 2 apartamento N° 4 de la Avenida Baralt Esquina Munoz;
• Que fuera despedida injustificadamente;
• Que la jornada de trabajo fuere de lunes a viernes en horario de mañana de 8:00 am a 6:00pm en forma continua e ininterrumpida;
• Que la jornada semanal hubiese sido de lunes a viernes con hora de entrada de 8:00am y hora de salario a las 6:00pm para un total de 10 horas diarias laboradas como tampoco las 2 horas extras de 4:00pm a 6:00pm, para un total de 50 horas semanales.
• Que no se ausentara en las horas de reposo y comidas;
• Que trasladara al actora a diferentes partes del interior del país:
*Del 19/02/2011 al 25/02/2011 al Vigía Estado Mérida con estancia de 7 días;
*Del 30/03/2011 al 01/04/2011 a Barquisimeto con estancia de 3 días.
*Del 8/04/2011 al 10/0/2011 al Tigre Estado Anzoátegui con estancia de 3 días;
*Del 10/06/2011 al 14/06/2011 al Estado Mérida a la finca del Edén con estancia de 5 días;
*Del 13/08/2011 al 18/08/2011 al Estado Mérida a la finca del Edén con estancia de 6 días;
*Del 09/08/2013 al 11/08/2013 a al Ciudad Guayana con estancia de 3 días;
*Del 17/08/2013 al 21/04/2013 al Tigre con estancia de 4 días;
*25/08/2013 al 28/08/2013 a la Ciudad de Puerto la Cruz con estancia de 4 días;
* Del 01/09/2013 al 03/09/2013 al Tigre con estancia de 4 días;
*Del 07/09/2013 al 11/09/2013 a la Ciudad de Puerto la Cruz con estancia de 5 días;
* Del 21/09/2013 al 23/09/2013 a la Ciudad de Puerto la Cruz con estancia de 3 días;
* Del 25/09/2013 al 28/09/2013 a la Ciudad de Puerto la Cruz con estancia de 4 días;
* Del 30/09/2013 al 06/10/2013 al Tigre con estancia de 7 días;
* Del 11/10/2013 al 14/10/2013 al Tigre con estancia de 4 días;
* Del 23/10/2013 al 25/10/2013 a la Ciudad de Puerto la Cruz con estancia de 3 días;
* Del 10/11/2013 al 15/11/2013 al Tigre con estancia de 6 días;
* Del 25/11/2013 al 27/11/2013 a la Ciudad de Puerto la Cruz con estancia de 3 días;
* Del 08/12/2013 al 12/12/2013 a la a la finca del Edén con estancia de 5 días;
* Del 08/03/2014 al 13/03/2014 a la a la finca del Edén con estancia de 6 días;
• Que prestara el servicio de escolta como tampoco que fuese despedida en forma intempestiva;
• Que los salarios e alguna oportunidades se pagaran con cheques;
• Que el salario de Bs. 3.125,20 mensuales ni de Bs. 104,17 diarios como tampoco las 40 horas extraordinarias semanales, a razón de la hora extras de Bs. 15,63 por no haberlas trabajado y menos la suma de Bs. 625,20;
• Que el salario de Bs. 4.374,80 mensuales ni de 145,80 diarios, como tampoco las 40 horas extraordinarias semanales ni el valor de al hora extra de Bs. 21,87 por no haberlas trabajado y menos la suma de Bs. 874,80.
• En cuanto a las horas extraordinarias señaló que le corresponde a la parte actora demostrar las mismas, tal como lo ha señalado la Sala de Casación Social por ser un excedente.
• Finalmente negó cada uno de los conceptos demandados de manera pormenorizada.
CONTROVERSIA

Visto lo alegado por al parte actora así como lo señalado por la parte demandada, esta juzgadora considera que la controversia estriba en determinar en principio la base salarial, para ello le corresponde a la parte actora demostrar la procedencia del pago de los días feriaos y de descanso, asimismo las horas extras y los días de descanso y feridos como parte del salario; la procedencia del pago de los conceptos demandados. Posteriormente esta juzgadora descenderá a determinar y establecer el pago de los conceptos demandados, en tal sentido, le corresponde a la parte demandada demostrar el pago de los pasivos laborales.

Visto lo anterior, esta juzgadora pasa analizar el acervo probatorio aportada por cada una de las partes, el cual se señala a continuación:

DE LAS PRUEBAS DE LA ACTORA

De las Documentales:
La parte actora no consignó documental alguna como anexo al escrito de pruebas, sin embargo, consignó copia certificada que riela desde los folios del 99 al 103 del presente expediente, contentivo de poder especial notariado ante la Notaría Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 12/08/2011 anotado bajo el N° 22, Tomo 43 de los libros llevados por esa Notaria, mediante el cual el ciudadano Eugenio Torres Riva, otorga poder especial a la ciudadana Laura de Pilar Rivero Parra para que en su nombre y representación realice el registro del fundo denominado “Finca El Edén” ubicada en Sector Caño Negro, Municipio Obispo Ramos Lora Estado Mérida. En relación a la prueba precedente se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la LOTTT. Así se establece.

De la Prueba de Exhibición:

La parte actora solicitó a la parte demandada, la exhibición del libro de horas extraordinarias causadas desde el 07/02/2011 al 16/05/2014. En la audiencia de juicio, la parte demandada no exhibió lo requerido, alegando que el demandado no era una empresa para llevar libros de horas extras, además señaló que la inspectoría no está actualmente cumpliendo con la autorización para laborar horas extras. En tal sentido, la parte actora solicitó que visto que la parte actora no exhibió lo requerido, solicitó le sea pagado el doble de las horas extras. En cuanto a la prueba precedente por cuanto la parte actora no consigno copia alguna.

De la Prueba Testimoniales:

La parte actora promueve la testimonial de los ciudadanos Luis Beltrán González, Alexis Argenis Mesa, Henry Antonio Toro Betancourt y Marisabel García Cedeño, no obstante ello, vista su incomparecencia a la audiencia, esta juzgadora no tiene material sobre el cual emitir opinión. Así se establece.

DE LAS PRUEBAS DE LA DEMANDADA

De la Prueba Testimoniales:

La parte demandada promueve la testimonial de los ciudadanos: María Elena Pacheco, Angela María García, Merba Guevara, Evaislu Pernía, Gerarda Elena Núñez Aguilera, José Rafael Oliveros, Glenda Margarita Campos, Nancy Guerra, Ramona Rodríguez, Nelly Castillo, Nelson Vargas, Francisco Marterano, Sananda Davalillo, Hidolmar Chacon, Aida Rubio, Melais Ortega, Arleny Boscán, Irma Abreu, Moraima Silva, no obstante ello, vista su incomparecencia a la audiencia, esta juzgadora no tiene material sobre el cual emitir opinión. Así se establece.

De la Prueba de Informe:

La parte demandada, solicita la prueba de informe al Banco Exterior, cuyas resultas rielan desde los folios 149 al 174 del expediente. En tal sentido la parte demandada controló la misma y la parte actora señaló que impugna la documental que riela al folio 159 contentiva de copia de cheque por la cantidad de Bs. 40.000,oo de fecha 03/02/2014 por cuanto no fue solicitada en el escrito de pruebas, asimismo señaló que constaba doble en los folios 164 y 170 respectivamente la documental contentiva de copia de cheque por al cantidad de Bs. 2.500,oo de fecha 30/12/2013 igualmente la documental contentiva de copia de cheque por la cantidad de Bs. 9.500,oo la cual riela a los folios 161 y 166 respectivamente.
Al respecto esta Juzgadora señala que las resultas fueron enviadas en varias oportunidad y en cuanto al alegato de la parte actora, el mismo no tiene fundamento, toda vez que se trata de copias, dejando claro que de las resultas proveniente del banco exterior, se evidencia que, la actora recibió la cantidad de Bs. 52.000,00 discriminado de la siguiente forma: de 2.500 en 30/12/2013; 40.000,oo el 01/02/2014 y 9.500 el 14/04/2014 por la ciudadana Laura Rivero. En consecuencia, se valora de conformidad con lo establecido con el art. 81 de la LOPTRA. Así se establece

MOTIVACION PARA DECIDIR

Establecido como ha sido la controversia, esta juzgadora considera importante señalar lo siguiente:

De la Jornada:

La parte señala una jornada de era de lunes a viernes en horario de 08:00 am a 6:00 pm en forma continua e ininterrumpida, para un total de 10 horas laboradas diariamente y 2 horas extraordinarias diarias.
Por su parte, la parte demandada niega de manera absoluta la jornada alegada por la parte actora.
En tal sentido, por cuanto la demandada no cumplió con lo establecido en el artículo 135 de la LOPTRA, en consecuencia se establece que al jornada laborada por la parte actora durante la vigencia de la relación laboral era la alegada por al parte actora, es decir, de 08:00 am a 6:00 pm en forma continua e ininterrumpida, para un total de 10 horas laboradas diariamente y 2 horas extraordinarias diarias. Así se establece.

De los Días de Descanso y feriados:

La parte actora alega que la actora labora días de descanso obligatorios y feriados laborados desde 07/02/2011 al 16/05/2014 a razón de 58 días por la cantidad de Bs. 18.125,00. Por su parte la parte demanda negó de manera absoluta que la actora laboraba los días de descanso y feriados.

En tal sentido, por cuanto dicho concepto corresponde a los conceptos extraordinarios los cuales le corresponden y es obligación de la parte actora su demostración, y habida cuenta que no consta en autos prueba suficiente que de luces a esta juzgadora que la actora laboró los días de descanso y feriados señalado, en consecuencia se declara improcedente el pago de los días feriados y de descanso solicitado. Así se decide.


Del Salario:

La parte actora señala que el salario devengado por la actora era el siguiente:

• Del 07/02/2011 al 29/02/2012 fue de Bs. 3.125,20 mensuales, esto es, salario Bs. 104,17 diarios consistentes en salario básico mensual Bs. 2.500, y 40 horas extraordinarias diurnas mensuales Bs. 625,20.
• Del 01/03/2012 al 31/12/2012 fue de Bs. 4.374,80 mensuales, esto es, salario Bs. 145,80 diarios consistentes en salario básico mensual Bs. 3.500, y 40 horas extraordinarias diurnas mensuales Bs. 874,80.
• Del 01/03/2013 al 16/05/2014 fue de Bs. 6.250,00 mensuales, esto es, salario Bs. 208,33 diarios consistentes en salario básico mensual Bs. 5.000, y 40 horas extraordinarias diurnas mensuales Bs. 1.250,00.

Por su parte la demandada, si bien es cierto que acepta el salario básico alegado por la parte actora, no es menos cierto que niega rechaza y contradice el salario mensual señalado, toda vez que niega, que la actora le corresponda el pago de las horas extras.

Ahora bien, establecido como fuere la jornada de 8:00 am a 6pm, y procedente el pago de las horas extras a razón de 2 horas diarias, se establece como base salarial, el salario básico alegado por la parte actora con la incidencia de las horas extras. En tal sentido se establece como histórico salarial correspondiente al periodo 07/02/2011 al 16/05/204, los siguientes salarios:

Periodo Salario mensual Salario Diario Valor de la Hora Numero de Horas Extras Diarias Recargo de Horas Extras Diarias Salario diario
07/02/2011 2.500,00 83,33 10,42 2 31,25 114,58
07/03/2011 2.500,00 83,33 10,42 2 31,25 114,58
07/04/2011 2.500,00 83,33 10,42 2 31,25 114,58
07/05/2011 2.500,00 83,33 10,42 2 31,25 114,58
07/06/2011 2.500,00 83,33 10,42 2 31,25 114,58
07/07/2011 2.500,00 83,33 10,42 2 31,25 114,58
07/08/2011 2.500,00 83,33 10,42 2 31,25 114,58
07/09/2011 2.500,00 83,33 10,42 2 31,25 114,58
07/10/2011 2.500,00 83,33 10,42 2 31,25 114,58
07/11/2011 2.500,00 83,33 10,42 2 31,25 114,58
07/12/2011 2.500,00 83,33 10,42 2 31,25 114,58
07/01/2012 2.500,00 83,33 10,42 2 31,25 114,58
07/02/2012 2.500,00 83,33 10,42 2 31,25 114,58
07/03/2012 3.500,00 116,67 14,58 2 43,75 160,42
07/04/2012 3.500,00 116,67 14,58 2 43,75 160,42
07/05/2012 3.500,00 116,67 14,58 2 43,75 160,42
07/06/2012 3.500,00 116,67 14,58 2 43,75 160,42
07/07/2012 3.500,00 116,67 14,58 2 43,75 160,42
07/08/2012 3.500,00 116,67 14,58 2 43,75 160,42
07/09/2012 3.500,00 116,67 14,58 2 43,75 160,42
07/10/2012 3.500,00 116,67 14,58 2 43,75 160,42
07/11/2012 3.500,00 116,67 14,58 2 43,75 160,42
07/12/2012 3.500,00 116,67 14,58 2 43,75 160,42
07/01/2013 5.000,00 166,67 20,83 2 62,50 229,17
07/02/2013 5.000,00 166,67 20,83 2 62,50 229,17
07/03/2013 5.000,00 166,67 20,83 2 62,50 229,17
07/04/2013 5.000,00 166,67 20,83 2 62,50 229,17
07/05/2013 5.000,00 166,67 20,83 2 62,50 229,17
07/06/2013 5.000,00 166,67 20,83 2 62,50 229,17
07/07/2013 5.000,00 166,67 20,83 2 62,50 229,17
07/08/2013 5.000,00 166,67 20,83 2 62,50 229,17
07/09/2013 5.000,00 166,67 20,83 2 62,50 229,17
07/10/2013 5.000,00 166,67 20,83 2 62,50 229,17
07/11/2013 5.000,00 166,67 20,83 2 62,50 229,17
07/12/2013 5.000,00 166,67 20,83 2 62,50 229,17
07/01/2014 5.000,00 166,67 20,83 2 62,50 229,17
07/02/2014 5.000,00 166,67 20,83 2 62,50 229,17
07/03/2014 5.000,00 166,67 20,83 2 62,50 229,17
07/04/2014 5.000,00 166,67 20,83 2 62,50 229,17
16/05/2014 5.000,00 166,67 20,83 2 62,50 229,17










De Los Conceptos demandados:

De las Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades:

Visto lo anterior, y por cuanto la parte demandada no logró demostrar el pago de los pasivos laborales tales como prestación de antigüedad desde 07/02/2011 al 16/05/2014; intereses sobre prestaciones sociales desde 07/02/2011 al 16/05/2014; vacaciones y bono vacacional desde el 07/02/2011 al 16/05/2014; utilidades del 07/02/2011 al 16/05/2014, se declara procedente el pago de los mismos. Así se decide.

De las Horas Extras: Establecido como fuera la jornada de 10 horas diurnas, con dos (2) horas extras diurnas, se declara procedente el pago de las horas extras diurnas con el debido recargo. Así se decide.

De la Indemnización por despido Injustificado: La parte actora señala que fue despedida sin justa causa el 16/05/2014, por su parte la demandada niega, rechaza y contradice de manera absoluta la procedencia por la indemnización del despido injustificado, sin embargo por cuanto la demandada no cumplió con lo establecido en el artículo 135 de la LOPTRA y habida cuenta que la actora goza de estabilidad e inamovilidad, quien decide considera, que la actora fue despedida sin justa causa y en consecuencia declara procedente el pago de dicho concepto. Así se decide.

De la Prestación Dineraria: La Ley del Régimen Prestacional de Empleo, tiene por objeto, asegurar al trabajador y a la trabajadora por cuenta propia en forma individual o asociativa cotizarte al Régimen Prestacional de Empleo, una prestación dineraria en caso de pérdida de la ocupación productiva, en los términos que prevé esta Ley. En tal sentido, eestablecido como fuera que la actora fue despedida injustificadamente, se declara procedente la prestación dineraria. Así se decide.

De los Cesta Tickets: Por cuanto le corresponde a la parte accionada demostrar la liberación del apago, y no consta en autos prueba de ello, se ordena a la entidad de trabajo cancelar las cestas tickets correspondiente al periodo desde 07/02/2011 al 16/05/2014. Así se decide.

De los Días de descanso y días feriados: Se establece la improcedencia de los mismos por las razones expresadas supra. Así se decide.

De los Salarios no pagados desde el 16/04/2014 al 16/05/2014: Se establece la procedencia del pago de los salarios correspondientes al periodo 16/04/2014 al 16/05/2014, por cuanto no consta en autos el pago de los mismos. Así se decide.

Ahora bien, establecido como fuere los conceptos procedentes, se ordena una experticia complementaria a cargo de un experto contable designado por el Juez de SME correspondiente, quien deberá realizar los cálculos de los intereses sobre las prestaciones sociales, cesta tickets, intereses de mora e indexación. Así se decide.

De los Conceptos Condenados:

1.-De la Prestación de Antigüedad desde 07/02/2011 al 16/052011: Se ordena pagar a la actora de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT, la cantidad de Bs. 34.468,68. Así se decide.

Periodo Salario mensual Salario Diario Valor de la Hora Recargo de Horas Extras Diarias Salario diario Alícuota Bono vacacional Alícuota Utilidades Salario Integral Días de Antigüedad Total de Antigüedad Antigüedad Acumulada
07/02/2011 2.500,00 83,33 10,42 31,25 114,58 2,23 0,09 116,90 3.507,13 0,00
07/03/2011 2.500,00 83,33 10,42 31,25 114,58 2,23 0,09 116,90 3.507,13 0,00 0,00
07/04/2011 2.500,00 83,33 10,42 31,25 114,58 2,23 0,09 116,90 3.507,13 0,00 0,00
07/05/2011 2.500,00 83,33 10,42 31,25 114,58 2,23 0,09 116,90 3.507,13 0,00 0,00
07/06/2011 2.500,00 83,33 10,42 31,25 114,58 2,23 0,09 116,90 3.507,13 5 584,52 584,52
07/07/2011 2.500,00 83,33 10,42 31,25 114,58 2,23 0,09 116,90 3.507,13 5 584,52 1.169,04
07/08/2011 2.500,00 83,33 10,42 31,25 114,58 2,23 0,09 116,90 3.507,13 5 584,52 1.753,56
07/09/2011 2.500,00 83,33 10,42 31,25 114,58 2,23 0,09 116,90 3.507,13 5 584,52 2.338,08
07/10/2011 2.500,00 83,33 10,42 31,25 114,58 2,23 0,09 116,90 3.507,13 5 584,52 2.922,60
07/11/2011 2.500,00 83,33 10,42 31,25 114,58 2,23 0,09 116,90 3.507,13 5 584,52 3.507,13
07/12/2011 2.500,00 83,33 10,42 31,25 114,58 2,23 0,09 116,90 3.507,13 5 584,52 4.091,65
07/01/2012 2.500,00 83,33 10,42 31,25 114,58 2,23 0,09 116,90 3.507,13 5 584,52 4.676,17
07/02/2012 2.500,00 83,33 10,42 31,25 114,58 2,55 0,11 117,24 3.517,07 5 586,18 5.262,35
07/03/2012 3.500,00 116,67 14,58 43,75 160,42 3,56 0,15 164,13 4.923,90 5 820,65 6.083,00
07/04/2012 3.500,00 116,67 14,58 43,75 160,42 3,56 0,15 164,13 4.923,90 5 820,65 6.903,65
07/05/2012 3.500,00 116,67 14,58 43,75 160,42 7,13 0,59 168,14 5.044,21 5 840,70 7.744,35
07/06/2012 3.500,00 116,67 14,58 43,75 160,42 7,13 0,59 168,14 5.044,21 0 0,00 7.744,35
07/07/2012 3.500,00 116,67 14,58 43,75 160,42 7,13 0,59 168,14 5.044,21 15 2.522,11 10.266,45
07/08/2012 3.500,00 116,67 14,58 43,75 160,42 7,13 0,59 168,14 5.044,21 0 0,00 10.266,45
07/09/2012 3.500,00 116,67 14,58 43,75 160,42 7,13 0,59 168,14 5.044,21 0 0,00 10.266,45
07/10/2012 3.500,00 116,67 14,58 43,75 160,42 7,13 0,59 168,14 5.044,21 15 2.522,11 12.788,56
07/11/2012 3.500,00 116,67 14,58 43,75 160,42 7,13 0,59 168,14 5.044,21 0 0,00 12.788,56
07/12/2012 3.500,00 116,67 14,58 43,75 160,42 7,13 0,59 168,14 5.044,21 0 0,00 12.788,56
07/01/2013 5.000,00 166,67 20,83 62,50 229,17 10,19 0,85 240,20 7.206,02 15 3.603,01 16.391,57
07/02/2013 5.000,00 166,67 20,83 62,50 229,17 10,82 0,90 240,89 7.226,71 0 0,00 16.391,57
07/03/2013 5.000,00 166,67 20,83 62,50 229,17 10,82 0,90 240,89 7.226,71 0 0,00 16.391,57
07/04/2013 5.000,00 166,67 20,83 62,50 229,17 10,82 0,90 240,89 7.226,71 15 3.613,35 20.004,92
07/05/2013 5.000,00 166,67 20,83 62,50 229,17 10,82 0,90 240,89 7.226,71 0 0,00 20.004,92
07/06/2013 5.000,00 166,67 20,83 62,50 229,17 10,82 0,90 240,89 7.226,71 0 0,00 20.004,92
07/07/2013 5.000,00 166,67 20,83 62,50 229,17 10,82 0,90 240,89 7.226,71 15 3.613,35 23.618,28
07/08/2013 5.000,00 166,67 20,83 62,50 229,17 10,82 0,90 240,89 7.226,71 0 0,00 23.618,28
07/09/2013 5.000,00 166,67 20,83 62,50 229,17 10,82 0,90 240,89 7.226,71 0 0,00 23.618,28
07/10/2013 5.000,00 166,67 20,83 62,50 229,17 10,82 0,90 240,89 7.226,71 15 3.613,35 27.231,63
07/11/2013 5.000,00 166,67 20,83 62,50 229,17 10,82 0,90 240,89 7.226,71 0 0,00 27.231,63
07/12/2013 5.000,00 166,67 20,83 62,50 229,17 10,82 0,90 240,89 7.226,71 0 0,00 27.231,63
07/01/2014 5.000,00 166,67 20,83 62,50 229,17 10,82 0,90 240,89 7.226,71 15 3.613,35 30.844,98
07/02/2014 5.000,00 166,67 20,83 62,50 229,17 11,46 0,95 241,58 7.247,40 0 0,00 30.844,98
07/03/2014 5.000,00 166,67 20,83 62,50 229,17 11,46 0,95 241,58 7.247,40 0 0,00 30.844,98
07/04/2014 5.000,00 166,67 20,83 62,50 229,17 11,46 0,95 241,58 7.247,40 15 3.623,70 34.468,68
16/05/2014 5.000,00 166,67 20,83 62,50 229,17 11,46 0,95 241,58 7.247,40 0 0,00 34.468,68
34.468,68

2.-De los Intereses sobre las Prestaciones Sociales: Se ordena su pago de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la LOTTT, a razón del último salario normal devengado por el actor. Así se decide.
3.-De la Indemnización por despido Injustificado: Se ordena paga a la actora de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la LOTTT la cantidad de Bs. 34.468,68. Así se decide.
4.-De las Vacaciones y Bono Vacacional desde el 07/02/2011 al 16/05/2014: Se ordena de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 192 de la LOTTT, el pago de las vacaciones y bono vacacional correspondiente a los periodos 07/02/2011 al 16/05/2014, la cantidad de Bs. 18.562,50, conforme al siguiente cuadro:

VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Periodo Salario Diario Días de vacaciones Días de Bono Vacacional Total de vacaciones Total de Bono Vac.
2011-2012 114,58 15 7 1.719 802,08
2012-2013 229,17 16 8 3.667 1.833,33
2013-2014 229,17 17 17 3.896 3.895,83
2014-2015 frac. 229,17 6 6 1.375 1.375,00
10.656 7.906,25
6.De las Utilidades desde el 07/02/2011 al 16/05/2014: Se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la LOTTT el pago de las utilidades correspondiente a los periodos 07/02/2011 al 16/05/2014, la cantidad de Bs. 15.984,48 a razón del mínimo legal conforme al siguiente cuadro:
Periodo Salario Diario Días de Utilidades Total de Utilidades
2011 frac 114,58 13 1.432
2.012 160,42 30 4.813
2.013 229,17 30 6.875
2.014 229,17 13 2.685
15.984,48







7.De la Prestación Dineraria: Se ordena su pago conforme a lo establecido en el Régimen Prestacional del Empleo a razón del 60% del monto resultante de promediar el salario normal mensual utilizado para calcular las cotizaciones durante los últimos doce (12) meses. En tal sentido, se ordena a la demandada a cancelar a la actora la cantidad de Bs. 21.699,22. Así se decide.
8.-De los Cestas Tickets 2011-2014:
En tal sentido, se ordena su pago de conformidad con lo establecido en el Reglamento, el cual será calculado por experticia complementaria del fallo, con base a la unidad tributaria vigente para la ejecución de la presente demanda en base al porcentaje del 25% para el periodo comprendido desde 07/02/2011 a 31/12/2013 razón de 25% y para el periodo comprendido desde 01/01/2014 hasta 16/05/2014 a razón del 50% de la unidad tributaria todo ello en base a los días laborados por el actor. Así se decide.

9.-De las Horas Extras: Se ordena el pago de Bs. 49.121,09 correspondientes a las dos (2) horas extras diurnas diarias laboradas por la actora desde 07/02/2011 al 16/05/2014 en base al siguiente cuadro:

Periodo Salario Diario Valor de la Hora Numero de Horas Extras Diarias Recargo de Horas Extras Diarias
07/02/2011 83,33 10,42 31 488,28
07/03/2011 83,33 10,42 31 488,28
07/04/2011 83,33 10,42 31 488,28
07/05/2011 83,33 10,42 31 488,28
07/06/2011 83,33 10,42 31 488,28
07/07/2011 83,33 10,42 31 488,28
07/08/2011 83,33 10,42 31 488,28
07/09/2011 83,33 10,42 31 488,28
07/10/2011 83,33 10,42 31 488,28
07/11/2011 83,33 10,42 31 488,28
07/12/2011 83,33 10,42 31 488,28
07/01/2012 83,33 10,42 31 488,28
07/02/2012 83,33 10,42 31 488,28
07/03/2012 116,67 14,58 44 957,03
07/04/2012 116,67 14,58 44 957,03
07/05/2012 116,67 14,58 44 957,03
07/06/2012 116,67 14,58 44 957,03
07/07/2012 116,67 14,58 44 957,03
07/08/2012 116,67 14,58 44 957,03
07/09/2012 116,67 14,58 44 957,03
07/10/2012 116,67 14,58 44 957,03
07/11/2012 116,67 14,58 44 957,03
07/12/2012 116,67 14,58 44 957,03
07/01/2013 166,67 20,83 63 1.953,13
07/02/2013 166,67 20,83 63 1.953,13
07/03/2013 166,67 20,83 63 1.953,13
07/04/2013 166,67 20,83 63 1.953,13
07/05/2013 166,67 20,83 63 1.953,13
07/06/2013 166,67 20,83 63 1.953,13
07/07/2013 166,67 20,83 63 1.953,13
07/08/2013 166,67 20,83 63 1.953,13
07/09/2013 166,67 20,83 63 1.953,13
07/10/2013 166,67 20,83 63 1.953,13
07/11/2013 166,67 20,83 63 1.953,13
07/12/2013 166,67 20,83 63 1.953,13
07/01/2014 166,67 20,83 63 1.953,13
07/02/2014 166,67 20,83 63 1.953,13
07/03/2014 166,67 20,83 63 1.953,13
07/04/2014 166,67 20,83 63 1.953,13
16/05/2014 166,67 20,83 63 1.953,13
49.121,09









































10.-De los Salarios no pagados desde el 16/04/2014 al 16/05/2014: Se ordena a la demandada a cancelar la cantidad de Bs. 6.875,00. Así se decide.

Ahora bien, por cuanto fue probado en autos y valorado supra, que el demandado canceló la cantidad de: 2.500, 40.000 y 9.500 lo que da un total de Bs. 52.000 lo cual hay que descontar del total de los pasivos. En consecuencia se ordena al experto designado descontar dicha cantidad de los pasivos laborales con excepción de la prestación de antigüedad. Así se decide.

11.-Intereses Moratorios Y Corrección Monetaria

De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: José Surita contra Maldifassi & Cia C.A., para el cálculo de intereses moratorios e indexación, se observa:
Respecto a los intereses de mora correspondiente a la prestación de antigüedad, los mismo serán calculados desde 07/02/2011, hasta la fecha del pago definitivo y para los demás conceptos condenados será calculado desde la notificación de la demandada hasta el pago definitivo, sobre la base de la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, mediante experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si las partes no pudieren acordarse en su designación. Dichos intereses no serán capitalizados ni serán objeto de indexación.

Siendo la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, de conformidad con la sentencia N° 1.841 de 2008, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, mediante un único experto que será designado por el Tribunal de Ejecución, si las partes no pudieren acordarlo, tomando en cuenta el Índice Nacional de Precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, para la prestación de antigüedad desde el 07/02/2011, hasta la fecha del pago definitivo y para los demás conceptos condenados desde la notificación de la demandada hasta el pago definitivo del fallo, excluyendo del cálculo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana LAURA DEL PILAR RIVERO PARRA contra EUGENIO TORRES RIVAS. SEGUNDO: Se ordena a la demandada a cancelar a la actora los conceptos condenados en el extenso del fallo; TERCERO: No hay condenatoria en costa vista la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° y 159°

LA JUEZ


Abg. NIEVES SALAZAR
LA SECRETARIA

Abg. INGRID LÓPEZ


NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

LA SECRETARIA


Abg. INGRID LÓPEZ