REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2017-001347

En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana Maddy Jhoanna Rivas Robles, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.301.063, representado por el abogado Franklin Javier Quijada Rivera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.976 contra la entidad de trabajo Dk Caracas, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de abril de 2010, bajo el Nº 51, tomo Nº 19-A; pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Las partes presentaron escrito en fecha 01 de marzo de 2018, que corre inserto a los folios N° 106 al 115, ambos inclusive, del expediente, suscrito por la abogada Yanet Cecilia Bartolotta Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.533, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana Maddy Jhoanna Rivas Robles, ut supra identificada, y por la abogada Aixa Dubraska Salazar Angulo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.443, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo, quienes tienen facultades expresas para transigir según se evidencia de los instrumentos poder cursantes a los folios 26, 33 y 34, inclusive; mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por un monto de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000), cancelados al momento de presentar el referido escrito, mediante tres (03) cheques, identificados con los N° 49215248, 46215249 y 30215250, por la cantidad de Bs. 8.000.000,00, Bs. 8.000.000,00 y Bs. 4.000.000,00, respectivamente, todos de fecha 28 de febrero de 2018, correspondientes al código cuenta cliente N° 01340467454673045251, girados contra el Banco Banesco, Banco Universal, a favor de la parte actora, de los cuales se anexa copia simple mediante el escrito in comento.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Por último, se acuerda las copias certificadas solicitadas en la cláusula sexta del escrito in comento, ello de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se insta a las partes a consignar las copias fotostáticas respectivas. Así se establece.
Una vez firme la presente decisión y en su debida oportunidad procesal, se dará por terminado el presente expediente.
II

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Décimo Primero (11º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Maddy Jhoanna Rivas Robles, contra la entidad de trabajo Dk Caracas, C.A., partes debidamente identificadas en los autos, le otorga autoridad de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: No hay condenatoria en costas, de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Primero (11º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ
ABG. LILIANA MARIA GONZÁLEZ MEJÍAS
EL SECRETARIO
ABG. RUBÉN PIÑA

NOTA: En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO