REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º Y 158º

ASUNTO: AP21-R-2017-000977
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-N-2017-000244

PARTE RECURRENTE: INVERSIONES 4847, C.A. (identificada en autos)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: IVAN VARELA DELGADO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 9.394
PARTE RECURRIDA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la Inspectoría del Trabajo Miranda-Este,
ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 277117 de fecha 26 de septiembre de 2017, la cual consta en el expediente N° 027-2016-01-01480
MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte recurrente contra el auto de admisión de fecha 15 de noviembre de 2017, emanada del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas,

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

CAPITULO -I-
ANTECEDENTES

Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de admisión de fecha 15 de noviembre de 2017, emanada del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 23 de febrero de 2018, este Tribunal Sexto Superior de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dio por recibida la presente causa, fijando los lapsos procesales correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CAPITULO –II-
OBJETO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN

La presente apelación tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de admisión de fecha 15 de noviembre de 2017, emanada del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
CAPITULO –III-
DEL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN.

Observa esta Alzada que mediante dictado en fecha 23 de febrero de 2018, se estableció lo siguiente:
“(….) Asimismo, este Juzgado establece un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la presente fecha exclusive, para que la parte apelante presente el escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación. En el entendido que la apelación se considerará desistida por falta de fundamentación y vencido este lapso el Tribunal abrirá un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del vencimiento del lapso de los diez (10) días indicados anteriormente. (…)”
Asimismo, quien decide debe a traer a colación lo establecido en el artículo 92 ejusdem el cual señala:
Artículo 92: Fundamentación de la apelación y contestación. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. (Resaltado de esta Alzada)

Así las cosas, se observa entonces que la parte apelante, tiene la carga procesal de presentar un escrito de fundamentación en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente.
Ahora bien, en el presente recurso, el lapso de diez (10) días de despacho, comenzó a transcurrir desde el 23 de febrero de 2018, exclusive, los cuales se computaron la siguiente forma: lunes veintiséis (26), martes veintisiete (27), miércoles veintiocho (28) de febrero de 2018 y jueves primero (1), viernes segundo (2), lunes cinco (5), martes seis (6), miércoles siete (7), jueves (8) y viernes nueve (9) de marzo de 2018.
En este sentido, y por cuanto no consta en autos que la parte apelante haya cumplido con la carga de presentar el escrito de fundamentación de la apelación en el lapso establecido para ello, considerando que el mismo, es de naturaleza preclusiva, esta Alzada en consecuencia, declara desistido el el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de admisión de fecha 15 de noviembre de 2017, emanada del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO –IV-
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado , este Tribunal Superior Sexto (6°) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de admisión de fecha 15 de noviembre de 2017, emanada del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: FIRME el auto de admisión de fecha 15 de noviembre de 2017, emanada del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: No hay condenatoria en costas.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 158º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

Abg. MADELEINE GOMEZ
LA JUEZ
Abg. ANA BARRETO
LA SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

Abg. ANA BARRETO
LA SECRETARIA
MG/mg/jalh
AP21-R-2017-000977
Una (1) pieza principal