REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º Y 158º
AP21-R-2017-000177
Asunto Principal: AP21-N-2016-000319

PARTE ACTORA: PRODUCTOS EFE, S.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil en el Distrito Federal, N° 798, Tomo 4-A, expediente 1.611 cuya última Asamblea Ordinaria de Accionistas, fue cleebrada el 26 de noviembre de 2015 e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 5, Tomo 6-A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS PRO-RISQUEZ y VICTOR ALBERTO DURAN NEGRETE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 41.184 Y 51.163, respectivamente
PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN DE INSPECTORIA NACIONAL Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DE TRABAJO DEL SECTOR PRIVADO, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO, la cual dictó PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 2016-030 dictada en fecha 18 de noviembre de 2016.
MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 22 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Trabajo.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
CAPITULO –I-
ANTECEDENTES

En fecha 20 de marzo de 2017, fueron recibidas por distribución en este Juzgado Sexto Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 22 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Trabajo, y en fecha 30 de enero de 2018, quien hoy preside este Despacho, se abocó al conocimiento de la presente causa, en este sentido, notificadas como se encuentran las partes, y vencido el lapso de Ley correspondiente al abocamiento, este Juzgado Superior pasa a fundamentar el fallo in extenso bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO –II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del decaimiento del objeto de apelación

Correspondería a esta Alzada examinar la sentencia de fecha 22 de febrero de 2017, dictada por el, la cual declaró improcedente la medida cautelar innominada de suspensión de efectos de la providencia administrativa.
Sin embargo, se observa que el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Trabajo dictó sentencia en fecha 2 de marzo de 2018 en el asunto principal N° AP21-N-2016-000319, mediante la cual declaro sin lugar la acción de nulidad interpuesto por la empresa PRODUCTOS EFE, S.A. contra la providencia administrativa N° 2016-030 dictada en fecha 18 de noviembre de 2016 por la DIRECCIÓN DE INSPECTORIA NACIONAL Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DE TRABAJO DEL SECTOR PRIVADO,
En este sentido, esta Alzada debe traer a colación el criterio jurisprudencial reiterado respecto al decaimiento del objeto de la apelación, en la cual la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 0452 de fecha 10 de mayo de 2016 , estableció:
“(…) Conforme a lo anterior, al haberse dictado sentencia definitiva en el juicio principal, esta Sala concluye que en el caso sub examine ha decaído el objeto del recurso de apelación incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela, S.A., contra el auto de fecha 14 de julio de 2014, emanado del mencionado órgano jurisdiccional, por el que declaró inadmisible la prueba de inspección judicial promovida por la entidad de trabajo recurrente. Así se decide.(…)”
Así las cosas y una vez que esta Alzada ha constatado que en fecha 2 de marzo de 2018 el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Trabajo dictó sentencia declarando sin lugar la acción de nulidad interpuesto por la empresa PRODUCTOS EFE, S.A. contra la providencia administrativa N° 2016-030 dictada en fecha 18 de noviembre de 2016 por la DIRECCIÓN DE INSPECTORIA NACIONAL Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DE TRABAJO DEL SECTOR PRIVADO, presupuesto necesario para la configuración del decaimiento del objeto de la apelación, en consecuencia, declara decaído el objeto en la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 22 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Trabajo Y ASÍ SE ESTABLECE.-

CAPITULO -III-
DISPOSITIVO

Este JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DECAÍDO EL OBJETO en la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 22 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

Cúmplase, Notifíquese al Procurador de la República, publíquese y regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018).


LA JUEZ,
ABG. MADELEINE GOMEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA BARRETO

Nota: en esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. ANA BARRETO

MD/md/jalh
AP21-R-2017-000177
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