REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º Y 158º
ASUNTO: AP21-N-2018-00030

PARTE RECURRENTE: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por órgano de la DEFENSA PÚBLICA.
APODERADA JDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: GREICY ESPINOZA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 248.993
PARTE RECURRIDA: GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES (GERESAT) PORTUGUESA Y COJEDES DEL INSTITUTO NACIONAL PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
ACTO RECURRIDO: ACTO ADMINISTRATIVO de fecha 10 de junio de 2017, signado con el N° CMO=POT-0008-2017, debidamente notificado en fecha 4 de septiembre de 2017.
MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CAPITULO –I-
ANTECEDENTES

En fecha 12 de marzo de 2018, fueron recibidas por distribución en este Juzgado Sexto Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las presentes actuaciones contentivas de la demanda de nulidad del acto administrativo emanado de la GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES (GERESAT) PORTUGUESA Y COJEDES DEL INSTITUTO NACIONAL PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) en fecha 10 de junio de 2017, signado con el n° cmo=pot-0008-2017, debidamente notificado el actor en fecha 4 de septiembre de 2017.



CAPITULO –II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la competencia por el territorio

La competencia por razón del territorio distribuye los procesos entre los diversos jueces de igual tipo misma competencia según dos directrices principales: a) facilitar y hacer más cómoda la defensa de las partes y de modo especial la del demandado; y, b) disponer, en cuanto a categorías particulares de controversias, que el proceso se desarrolle ante el juez que, por razón de su sede, pueda ejercitar sus funciones de la manera más eficiente. Hay, por eso dos diversas especies de sentencia territorial: cuando la norma se inspira en el primero de estos motivos, la competencia puede ser prorrogada o derogada por las partes; en cambio cuando la norma se inspira en el segundo motivo, la competencia es improrrogable e inderogable.
En la competencia por territorio se considera entonces la ubicación del objeto materia de la pretensión, al domicilio del demandado posibilidad de facilitar la defensa o al lugar donde sucedió el hecho, este criterio señala entonces, cuál de los distintos jueces de la República, por territorio, es el competente para conocer de un proceso determinado. Son esas las circunstancias que asignan a un juez, en razón del territorio, sobre el cual ejerce sus funciones jurisdiccionales, competencia
La competencia por territorio dice Balzan (1986, 177) “está integrada por un conjunto de reglas que señalan el lugar de la República donde el actor debe dirigir su demanda y el demandado acudirá su defensa”. Cada Tribunal tiene delimitada su esfera territorial y sólo se exceptúa de esa limitación el Tribunal Supremo de Justicia, que tiene jurisdicción sobre todo el territorio de la República.
Para Rengel Romberg,
“La regla general en materia de competencia territorial,...que es competente para conocer de todas las demandas que se propongan contra una persona, el tribunal del lugar donde la misma tenga su domicilio, a menos que el conocimiento de la causa haya sido diferido exclusivamente a otro tribunal”.
Agrega el autor citado, lo que evidencia esta regla, es la vinculación personal del demandado con dicha circunscripción. Es decir, el actor debe seguir el fuero del demandado. En otras palabras, el fuero general de las personas está determinado por el domicilio.
Así las cosas, pasa esta sentenciadora a determinar la competencia por el territorio de este Juzgado Sexto (6°) Superior Del Trabajo Del Circuito Judicial Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas en la presente demanda.
Observa esta Alzada que la pretensión versa sobre la declaratoria de nulidad por parte el órgano jurisdiccional, de un acto administrativo emanado Gerencia Estadal De Seguridad Y Salud De Los Trabajadores (Geresat) Portuguesa Y Cojedes Del Instituto Nacional Prevención, Salud Y Seguridad Laborales (Inpsasel); es por ello que es importante señalar dos aspectos relevantes que se desprenden del escrito libelar, en primer lugar, señala el actor, que el domicilio procesal de la recurrida es “Av. 13 de Junio, con Callejón 2, Quinta INPSASEL, Sector La Romana Araure, Edo. Portuguesa”, asimismo, se observa que el domicilio procesal del tercero interesado se encuentra dentro del territorio estatal del Estado Portuguesa; de igual manera es oportuno señalar que la accionante explana los argumentos por el cual es competente Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Es por ello que en razón de que la competencia por el territorio tiene como finalidad la inmediatez de las partes con el proceso, a los fines de garantizar los derechos de la tutela judicial efectiva y el debido proceso (Art, 26 y 49 CRBV), y visto que el acto administrativo fue dictado por un órgano descentralizado territorialmente, cuyo domicilio se encuentra en el Estado Portuguesa, en consecuencia, este Juzgado Sexto (6°) Superior Del Trabajo Del Circuito Judicial Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente demanda nulidad. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CAPITULO -III-
DISPOSITIVO

Este JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer de la demanda de nulidad del acto administrativo emanado de la GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES (GERESAT) PORTUGUESA Y COJEDES DEL INSTITUTO NACIONAL PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) en fecha 10 de junio de 2017, signado con el n° cmo=pot-0008-2017, debidamente notificado el actor en fecha 4 de septiembre de 2017. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente a los TRIBUNALES SUPERIORES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA a los fines de conozcan de la demanda de nulidad del acto administrativo emanado de la GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES (GERESAT) PORTUGUESA Y COJEDES DEL INSTITUTO NACIONAL PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) en fecha 10 de junio de 2017, signado con el n° cmo=pot-0008-2017, debidamente notificado el actor en fecha 4 de septiembre de 2017. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

Cúmplase, Notifíquese al Procurador de la República, publíquese y regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018).


LA JUEZ,
ABG. MADELEINE GOMEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA BARRETO

Nota: en esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA
ABG. ANA BARRETO

MD/md/jalh
AP21-N-2018-000030
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