REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6º) SUPERIOR DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (5) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO: AP21-N-2015-000222

Vencido como se encuentra el lapso de abocamiento dictado mediante auto en fecha 23 de febrero de 2018; este Tribuna vista la diligencia presentada en fecha 22 de enero de 2018, por el abogado ISAIR MAIN IPSA N° 53.798, apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual procede a DESISTIR de la demanda de nulidad incoado por la entidad de trabajo denominada: VENEZOLANA DE ENVASES DE METAL PARA COSMETICOS COSMETAL C.A., contra el acto administrativo dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), EN FECHA 5 DE AGOSTO DE 2014, previa revisión del instrumento poder cursante al expediente, en el cual se evidencian las facultades del prenombrado abogado, imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva. Asimismo, se establece que vencido como se encuentre el lapso para la interposición de recursos sobre el presente fallo, sin que se hiciere uso del mencionado derecho este Juzgado procederá a dar por terminado el presente asunto y en consecuencia ordenará su archivo y cierre informático. ASÍ SE DECIDE


LA JUEZ,
ABG. MADELEINE GOMEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA BARRETO