REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL

Caracas, 13 de marzo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2017-004695
ASUNTO : AP01-R-2017-000128

Nro. De Resolución: 066-18

PONENTE: FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
IMPUTADO: MAIKEL SANCHEZ y YULEIMA COROMOTO GRATEROL
DEFENSA PUBLICA: JOSE RAFAEL TREJO GUERRERO
FISCALIA: Nonagésima Tercera (93º) Del Ministerio Público Del Área Metropolitana De Caracas
PROCEDENCIA: Juzgado Tercero De Primera Instancia En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Con Competencia En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Área Metropolitana De Caracas.

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 20-12-2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-000128 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado JOSE RAFAEL TREJO GUERRERO, en su carácter de Defensor Publico, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en fecha 17 de junio de 2017 en audiencia oral y cuyo auto fundado se publicó el 07 de agosto del 2017, mediante la cual estimo acreditado el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION ORAL CONTINUADO para el ciudadano MAIKEL SANCHEZ titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.291.890 y el delito de COMISION POR OMISION para la ciudadana YULEIMA COROMOTO GRATEROL MATOS titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.135.761, decretando Medida Privativa de Libertad en contra del prenombrado ciudadano; en la causa alfanumérica AP01-S-2017-004695 (Nomenclatura del referido Juzgado).

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ, a los fines del conocimiento de la presente causa.

En este orden, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, de conformidad con los artículos 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia.:

PRIMERO: Se declara que el abogado JOSE RAFAEL TREJO GUERRERO en su carácter de Defensor Publico del ciudadano MAIKEL SANCHEZ y de la ciudadana YULEIMA COROMOTO GRATEROL, está legitimado para interponer el presente recurso de apelación de autos, según se infiere del Acta de la designación cursante al folio 5 del cuaderno de apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la audiencia fue celebrada en fecha 17-06-2017; según se desprende a los folios del 06 al 11 del cuaderno de apelación, y el recurso de apelación fue interpuesto en data 21-06-17, publicándose el auto fundado en fecha 07-08-2017, evidenciándose del computo de días de despacho, que la defensa impugnó la decisión antes de la publicación del auto fundado; es decir, antes del inicio del lapso definitivo para ejercer el recurso de apelación, deduciéndose el interés de la parte a la impugnación de la sentencia de la cual tiene conocimiento, lo que efectuó antes del inicio del lapso para ello (Vid. Sentencia, Sala de Casación Penal, con Ponencia de la Dra. Deyanira Nieves Bastidas, del 27-06-2013, Nro. 244, Exp. C13-55) evidenciándose en consecuencia que la apelación es tempestiva por adelantada toda vez que se interpuso en fecha 21-06-2017.

Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el recurso de apelación examinado. Y así se decide.

TERCERO: Por último, se verifica que la impugnación se efectúa en contra de la decisión mediante la cual el Juzgado de Instancia, decretó Medida Privativa de Libertad, es decir, que no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, lo cual se encuentra previsto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y no como o adujo la recurrente.

De igual forma se observa, que la Representación del Ministerio Público dio contestación de manera tempestiva al recurso de apelación, es decir, en fecha 05 de febrero del 2018.

Observando esta Sala un desorden en cuanto a las actuaciones correspondientes a la apelación, toda vez que luego de emitido el cómputo de días de despacho por parte del secretario, se observa a los folios del 27 al 39 del cuaderno de apelación contestación efectuado por el despacho fiscal.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado JOSE RAFAEL TREJO GUERRERO, en su carácter de Defensor Publico, contra la contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 07 de agosto de 2018, mediante la cual decretó Medida Privativa de Libertad en contra de los ciudadanos MAIKEL SANCHEZ titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.291.890 y la ciudadana YULEIMA COROMOTO GRATEROL MATOS titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.135.761 en la causa alfanumérica AP01-S-2017-004695 (Nomenclatura del referido Juzgado).

SEGUNDO: Se admite el escrito de contestación interpuesto por el Ministerio Público.

TERCERO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, conforme a lo preceptuado en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a conocer el fondo del asunto.

Diarícese y cúmplase.
EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE.-PONENTE



CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN



LA SECRETARIA,


ANDREINA AYALA ARWAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ANDREINA AYALA ARWAS