REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 13 de marzo del 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2017-002806
ASUNTO AP01-R-2018-000017
Decisión Nro. 065-18

CAUSA: AP01-R-2018-000017
PONENTE: FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
ACUSADO: ORLANDO RAFAEL RODRIGUES COVA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DIAMORA OLIVARES
FISCALIA OCTAVA (08º) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO VARGAS
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN ,ATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO VARGAS

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 20 de febrero de 2018, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2018-000017 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por el ciudadano DIAMORA OLIVARES, en su carácter de DEFENSOR PUBLICO, contra la decisión dictada en fecha 06 de diciembre del 2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, mediante la cual decretó la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD; en la causa seguida el ciudadano ORLANDO RAFAEL RODRIGUEZ COVA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.953.029, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tenor de lo dispuesto en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, nomenclatura WP01-S-2017-002806 del referido Juzgado.

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia al Juez FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ, a los fines del conocimiento de la presente causa.

Al respecto, se procede verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vida Libre de Violencia;;

PRIMERO: Se declara que la ciudadana DIAMORA OLIVARES, en su carácter de DEFENSOR PUBLICO, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos, según se infiere el acta de Audiencia para Oír al Imputado, cursante a los folios 09-12 del Cuaderno de Apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nro. 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan; se evidencia del cómputo de días de despacho anexo al folio 22 del cuaderno de apelación: que el referido recurso, fue consignado al tercer día de despacho siguiente a la fecha de la decisión emitida, es decir, de manera tempestiva, a saber, el 12 de diciembre de 2017.

TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por tratarse de una decisión mediante la cual decreto la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD; a tenor de lo dispuesto en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el presente Recurso de Apelación.

De igual forma se observa, que el Ministerio Publico no dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de auto interpuesto el 12 de Diciembre de 2017, por la ciudadana DIAMORA OLIVARES, en su carácter de DEFENSOR PUBLICO, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, mediante la cual decreto la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD; en la causa seguida al imputado ORLANDO RAFAEL RODRIGUEZ COVA, titular de la cedula de identidad Nº V.-10.953.029, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, tipificado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tenor de lo dispuesto en el articulo 439 numerales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa alfanumérica WP01-S-2017-002806 referido Juzgado SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.
Diarícese y cúmplase.

EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE Y PONENTE.






OTILIA D CAUFMAN CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA


LA SECRETARIA,


ANDREINA AYALA ARWAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,
ANDREINA AYALA ARWAS

AP01-R-2018-000017
ASUNTO: CA-3501-18 VCM
FACL/CMQ/OC/amaa/dbd