REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 15 de Marzo del 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-001801
ASUNTO AP01-R-2017-000141
Decisión Nro. 069-18

CAUSA: AP01-R-2017-000141
PONENTE: FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
ACUSADO: CARLOS JOSE GOMEZ MAGDALENO
FISCALIA OCTOGESIMA SEGUNDA (82º) DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS: ABOGADO RAFAEL A. VILLALOBOS
PROCEDENCIA: JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 23 de febrero de 2018, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-000141 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por la ciudadana EMELY MARGARITA RAMIREZ MEDINA, en su carácter de VICTIMA, contra la decisión dictada en fecha 07 de julio del 2017 por el Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Ejecución con Competencia en Materia de Delito de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION contemplada en el articulo 90 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en la causa seguida al ciudadano CARLOS JOSE GOMEZ MAGDALENO, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.084.433, a tenor de lo dispuesto en el articulo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, nomenclatura AP01-S-2016-001801 (del referido Juzgado).

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia al Juez FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ, a los fines del conocimiento de la presente causa.

En este orden, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vida Libre de Violencia:

PRIMERO: Se declara que la ciudadana EMELY MARGARITA RAMIREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.628.858, en su carácter de VICTIMA, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación de autos, de acuerdo al artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, en el lapso establecido en la sentencia Nº 1268 de fecha 14-08-2012, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan; se evidencia del cómputo de días de despacho anexo a los folios 44-45 del cuaderno de apelación: que el referido recurso, fue consignado al segundo día de despacho siguiente a la fecha de la decisión emitida, es decir, de manera tempestiva, a saber, el 12 de julio del 2017.

TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por tratarse de una decisión mediante la cual acordó EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION contemplada en el articulo 90 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; a tenor de lo dispuesto en el articulo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el presente Recurso de Apelación.

De igual forma se observa, que el Ministerio Publico dio contestación tempestiva al recurso de apelación interpuesto por la ciudadana EMELY MARGARITA RAMIREZ MEDINA, en su carácter de VICTIMA, dentro del lapso tres (03) días hábiles, es decir, en fecha 27 de Septiembre de 2017, por lo que se admite y así también se declara.

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de auto interpuesto el 12 de Julio de 2017, por la ciudadana EMELY MARGARITA RAMIREZ MEDINA, en su carácter de VICTIMA, contra la decisión dictada por el Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Ejecución con Competencia en Materia de Delito de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION contemplada en el articulo 90 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en la causa seguida al imputado CARLOS JOSE GOMEZ MAGDALENO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.084.433, a tenor de lo dispuesto en el articulo 439 numerales 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa alfanumérica AP01-S-2016-001801 (del referido Juzgado).SEGUNDO: Se admite la contestación del referido Recurso de Apelación por la FISCALIA OCTOGESIMA SEGUNDA (82º) DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS: ABOGADO RAFAEL A. VILLALOBOS, consignado dentro del lapso legal correspondiente. TERCERO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado.
Diarícese y cúmplase.

EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES


ABG. FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE-PONENTE


OTILIA D CAUFMAN CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA

LA SECRETARIA,

ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS


AP01-R-2017-000141
ASUNTO: CA-3437-17 VCM
FACL/CMQ/OC/dbd