Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Luis Arturo Contreras Villamizar, asistido por el Abogado José Miguel García Rojas, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos María Evangelista Rodríguez Delgado y José Valdomero Rodríguez Delgado, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Nosotros, María Evangelista Rodríguez Delgado y José Valdomero Rodríguez Delgado, venezolanos, mayores de edad, solteros, identificados con las cedulas Nros 10.849.760, y 9.157.791, de este domicilio, y perfectamente hábiles. Por medio del presente documento privado Declaramos: Damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano Luis Arturo Contreras Villamizar, identificado con la cedula N° 5.032.435, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, y de este domicilio, unas bienhechurías consistentes en una casa, construida de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, ubicadas sobre un lote de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldon, ubicada en el Barrio San Francisco, Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, que mide dieciséis (16m) metros de frente, por catorce metros (14 m) de fondo. Para un área total de construcción de doscientos veinticuatro metros cuadrados (224 m2), la cual fomentamos a nuestras únicas y solas expensas, con dinero de nuestro peculio, cuyos linderos son: Frente: Quebrada que baja del cementerio. Fondo: Ocupación de Omar Santiago. Lado Izquierdo Ocupación de Yonny Villegas. Lado Derecho: Ocupación de Dolores Torres. Con el otorgamiento de este instrumento trasmitimos al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo vendido con todos sus usos costumbres y servidumbres, sin reservas de ninguna clase, libre de gravamen y con la obligación de sanear en caso de evicción. El precio fijado para la venta del inmueble es la cantidad de trescientos millones de bolívares (Bs. 300.000.000,00) suma que declaramos recibir a nuestra entera y cabal satisfacción por medio de transferencia bancaria realizadas a través del Banco Provincial. Y yo, Luis Arturo Contreras Villamizar, ya identificado acepto la venta que por el presente documento se me hace en los términos expuestos. En Biscucuy siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2.018).
Se admitió la solicitud y se ordena las citaciones de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
Los demandados se dieron por citados, asistidos por el abogado Luis Ernesto Rondon Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.292, dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, los ciudadanos María Evangelista Rodríguez Delgado y José Valdomero Rodríguez Delgado, reconocieron el contenido y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Luis Arturo Contreras Villamizar, antes identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.