REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 14 de Marzo de 2018.
207° y 159°
SOLICITUD N°: 3.450-2018.
SOLICITANTE: ALEXANDER EDUARDO VÁSQUEZ COLINA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-2.537.719, domiciliado en la Urbanización Llano Lindo, sector Las Josefinas, casa C-80, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE: ROSA PAGLIOCCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.544.945, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 32.274.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal el 29/01/2018 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por el ciudadano ALEXANDER EDUARDO VÁSQUEZ COLINA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-2.537.719, domiciliado en la Urbanización Llano Lindo, sector Las Josefinas, casa C-80, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistido por la abogada ROSA PAGLIOCCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.544.945, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 32.274, sobre los bienes dejados por el causante VICTORIANO VÁSQUEZ ALFARO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, quien en vida residía en el barrio La Morita de la Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara, fallecido ab- intestato el día CATORCE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO (14/02/1.941) abuelo del solicitante y padre de los ciudadanos: JOSÉ ANICETO VÁSQUEZ VEGA y CIRILO VÁSQUEZ VEGA, y sus descendientes directos; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.
En fecha 21/02/2018, compareció ante este Despacho el ciudadano ALEXANDER EDUARDO VÁSQUEZ COLINA, asistido por la abogada ROSA PAGLIOCCA, ambos identificados en autos, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “El NACIONAL” de fecha 20/02/2018; en esta misma fecha el solicitante consignó copias de las Cédula de Identidad de los ciudadanos CARLOS NEMECIO FERRER y ALICIA MARÍA MORENO MORALES, para que se les tome declaración como testigos en sustitución de los ciudadanos GREGORIA RAMONA RODRIGUEZ; IVONNE ISABEL COLMENAREZ y MARIELA CASTILLO (folios 76 al 79).
Por auto de fecha 09/03/2018, este tribunal fijo el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 10:00 a.m., y 10:15 a.m., para oír las declaraciones de los ciudadanos CARLOS NEMECIO FERRER y ALICIA MARÍA MORENO MORALES, en la presente solicitud (folio 80).
En fecha 14/03/2018, siendo las 10:00 a.m., y 10:15 a.m., comparecieron los ciudadanos CARLOS NEMECIO FERRER y ALICIA MARÍA MORENO MORALES, quienes rindieron sus declaraciones; En esta misma fecha el solicitante ALEXANDER EDUARDO VÁSQUEZ COLINA, mediante diligencia solicitó se le expida un(01) juego de copia fotostática certificada de toda la solicitud (folios 81 y 83).
En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante ALEXANDER EDUARDO VÁSQUEZ COLINA, asistido por la abogada ROSA PAGLIOCCA, ambos identificados en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 77, expedida en fecha 08/05/2015, por el abogado GERARDO LUIS QUEVEDO BARAZARTE, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Crespo, Estado Lara, marcado con la letra “A” (folio 03 al 05), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que el de cujus VICTORIANO VÁSQUEZ, falleció ab-intestato el día 14/02/1.941. Y así se establece.
2.- Copia fotostática simple del REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) número J-406531650, correspondiente a la Sucesión VICTORIANO VÁSQUEZ, marcado con la letra “B” (folio 06) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. Y así se establece.
3- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 285, expedida en fecha 13/11/2015, por el abogado GERARDO LUIS QUEVEDO BARAZARTE, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Crespo, Estado Lara, marcado con la letra “C” (folio 07), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que el de cujus VICTORIANO VÁSQUEZ, era viudo de la ciudadana ULPIANA VEGA, fallecida el 20/10/1.922 y dejó dos (02) hijo JOSÉ ANICETO VÁSQUEZ VEGA y CIRILO VÁSQUEZ VEGA. Y así se establece.
4.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-1.250.968, correspondiente al ciudadano JOSÉ CIRILO VASQUEZ VEGA (folio 08) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. Y así se establece.
5.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento Número 45, expedida en fecha 25/05/2016, por la abogada VICTORIA PARTIDAS V., en su carácter de Registradora Auxiliar (E) del Estado Lara, marcado con la letra “E” (folio 09 al 11), correspondiente al ciudadano CIRILO VASQUEZ VEGA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano es hijo de los ciudadanos VICTORIANO VASQUEZ y ULPIANA VEGA.- Y así se establece.
6.- Original de Datos Filiatorios, expedido por el Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería SAIME – Barquisimeto II, en fecha 17/11/2015, por T. S. LUIS GUEDEZ, en su carácter de jefe de la Oficina el SAIME, marcado con la letra “F”, (folio 12), correspondiente al ciudadano CIRILO VASQUEZ VEGA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano es hijo del de cujus VICTORIANO VÁSQUEZ ALFARO y ULPIANA VEGA.- Y así se establece.
7- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 2, expedida en fecha 29/02/2016, por el abogado GERARDO LUIS QUEVEDO BARAZARTE, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Crespo, Estado Lara, marcado con la letra “G” (folios 13 y 14), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano CIRILO VÁSQUEZ, contrajo matrimonio en fecha 02/01/1.927, con la ciudadana PASTORA COLINA, ante la Parroquia Freitez, Municipio Crespo del estado Lara. Y así se establece.
8.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento Número 401, expedida en fecha 12/05/2016, por la abogada VICTORIA PARTIDAS V., en su carácter de Registradora Auxiliar (E) del Estado Lara, marcado con la letra “H”, (folios 15 al 17), correspondiente al ciudadano OMAR VÁSQUEZ COLINA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano es hijo de CIRILO VÁSQUEZ y PASTORA COLINA, nieto del de cujus VICTORIANO VÁSQUEZ.- Y así se establece.
9.- Copias fotostáticas simples del REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) número V012639127 y copia de la Cédula de Identidad número V-1.263.912, correspondientes al ciudadano OMAR VÁSQUEZ COLINA, marcado con la letra “H” (folio 18) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. Y así se establece.
10.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento Número 370, expedida en fecha 12/05/2016, por la abogada VICTORIA PARTIDAS V., en su carácter de Registradora Auxiliar (E) del Estado Lara, marcado con la letra “I”, (folios 19 al 21), correspondiente al ciudadano GERARDO CIRILO VÁSQUEZ COLINA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano es hijo de CIRILO VÁSQUEZ y PASTORA COLINA, nieto del de cujus VICTORIANO VÁSQUEZ.- Y así se establece.
11.- Copias fotostáticas simples del REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) número V025379957 y copia de la Cédula de Identidad número V-1.263.912, correspondientes al ciudadano GERARDO CIRILO VÁSQUEZ COLINA, marcado con la letra “I” (folio 22) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. Y así se establece.
12.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento Número 878, expedida en fecha 23/05/2017, por la abogada ELVIA ROSA VALERA, en su carácter de Registradora Civil Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara, marcado con la letra “J”, (folio 23), correspondiente al ciudadano ALEXANDER EDUARDO VÁSQUEZ COLINA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado ciudadano es hijo de CIRILO VÁSQUEZ y PASTORA COLINA, nieto del de cujus VICTORIANO VÁSQUEZ.- Y así se establece.
13.- Copias fotostáticas simples del REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) número V025377199 y copia de la Cédula de Identidad número V-2537719, correspondientes al ciudadano ALEXANDER EDUARDO VÁSQUEZ COLINA, marcado con la letra “J” (folio 24) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. Y así se establece.
14- Copias fotostáticas certificadas del Acta de Defunción N° 276, expedidas en fechas 10/08/2017 y 18/05/2015, por la abogada MARÍA ANTONIETA VERGARA ESCOBAR, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, marcado con la letra “K” (folio 25), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que la ciudadana MARÍA AUXILIADORA VÁSQUEZ COLINA, falleció ab-intestato el día 11/09/2014, hija de CIRILO VÁSQUEZ y PASTORA COLINA, nieta del de cujus VICTORIANO VÁSQUEZ. Y así se establece.
15.- Copias fotostáticas simples del REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) número J405940786 y copia de la Cédula de Identidad número V-1.25.3055, correspondientes al ciudadano MARÍA AUXILIADORA VÁSQUEZ COLINA, marcado con la letra “K” (folio 26) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. Y así se establece.
16- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 1484, expedida en fecha 20/12/2013, por la abogada ELVIA ROSA VALERA, en su carácter de Registradora Civil Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara, marcado con la letra “L”, (folio 27), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que la ciudadana MILAGRO AMPARO VÁSQUEZ DE MARTINEZ, falleció ab-intestato el día 10/12/2016, hija de CIRILO VÁSQUEZ y PASTORA COLINA, nieta del de cujus VICTORIANO VÁSQUEZ. Y así se establece.
17.- Copias fotostáticas simples del REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) número V033159885 y copia de la Cédula de Identidad número V-3315988, correspondientes a la ciudadana MILAGRO AMPARO VÁSQUEZ DE MARTINEZ, marcado con la letra “L” (folio 28) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. Y así se establece.
18- Copia fotostática certificada de Rectificación del Acta de Defunción N° 849, expedida en fecha 02/05/2017, por el abogado JORGE ALBERTO SEGOVIA GONZÁLEZ, en su carácter de Registrador Principal Auxiliar del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano CIRILO VASQUEZ VEGA, marcado con la letra “M”, (folio 29 al 32), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que el nombre correcto de su madre es ULPIANA VEGA quien en vida fue esposa del de cujus VICTORIANO VÁSQUEZ. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: OMAR VASQUEZ COLINA, GERARDO CIRILO VASQUEZ COLINA, ALEXANDER EDUARDO VASQUEZ COLINA, MARÍA AUXILIADORA VASQUEZ COLINA (DIFUNTA) y sus descendientes, MILAGRO AMPARO VASQUEZ COLINA (DIFUNTA) sus descendientes, CIRA TERESA VASQUEZ COLINA (DIFUNTA) y sus descendientes, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-1.263.912, V-2.537.995, V-2.537.719, V-1.253.055, V-3.315.988, respectivamente, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICTORIANO VASQUEZ ALFARO, quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, quien en vida residía en el Barrio La Morita de la Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara, fallecido ab-intestato el día 14 de Febrero de 1.941, abuelo del solicitante y padre de CIRILO VASQUEZ VEGA.
Expídase UN (01) juego de copia fotostática certificada, solicitada por la parte interesada, para la obtención de los fotostátos se autoriza a la Secretaria Accidental del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez,
Abg. MARÍA CAROLINA ROJAS COLMENARES.
El Secretario,
Abg. OMAR PEROZA González.
Solicitud N° 3.450-2018.
MCRC/leslieth.-
|