REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: C-459/2017.-
SOLICITANTE: TOMASA DEL CARMEN AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.603.724, domiciliada en la avenida 6, casa N° 48, sector 4 de la Urbanización Durigua de esta ciudad de Acarigua estado Portuguesa.-
ABOGADO ASISTENTE: ELISAUL MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.265.052 debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 163.784.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
En fecha 06 de febrero del 2.018, se recibido por distribución de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, escrito mediante el cual la ciudadana TOMASA DEL CARMEN AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.603.724, domiciliada en la avenida 6, casa N° 48, sector 4 de la Urbanización Durigua de esta ciudad de Acarigua estado Portuguesa, debidamente asistidas por el abogado ELISAUL MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.265.052 debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 163.784, solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, asentada en el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa y en el Registro Principal del estado Portuguesa, bajo los número 312 y 312 respectivamente, las cuales anexan marcadas con la letra “A”, en virtud de que en la prenombrada acta aparece el nombre de su madre como “ANTONIA” siendo lo correcto “MARIA ANTONIA”, tal como se evidencia en las Acta de Nacimiento. En tal sentido solicita se corrija el error material que presenta dicha acta de nacimiento y se ordene en consecuencia al registro competente corregir tal nombre. (folios 1 al 11)
En fecha 14 de febrero de 2018, este Tribunal admite la presente solicitud y resuélvase el asunto sumarial de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.- (Folios 12 y 13).
En fecha 16 de febrero de 2.018, compareció la ciudadana Tomasa el Carmen Aguero, debidamente asistida del abogado Elisaul Mena y mediante diligencia consignó los emolumentos para la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. (Folio 14).
En fecha 16 de febrero de 2018, compareció la ciudadana Tomasa el Carmen Aguero, debidamente asistida del abogado Elisaul Mena y mediante diligencia consignó documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, bajo el N° 2010-781, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 407-16-6-1-2372 del libro folio real año 2010, donde se evidencia el nombre de la madre de la solicitante y su número de cédula. (Folio 15 al 20).
En fecha 20 de Marzo de 2018, el Tribunal acordó mediante auto agregar a los autos.
La actora produjo junto con el escrito libelar como medios probatorios las siguientes documentales:
1. Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 312, emanada del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana , mediante el cual demuestra que por error involuntario el funcionario asentó el nombre de su madre como “ANTONIA” siendo lo correcto “MARIA ANTONIA”. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. (Folio 02 y 03).
2. Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 312, emanada del Registro Principal Auxiliar del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana , mediante el cual demuestra que por error involuntario el funcionario asentó el nombre de su madre como “ANTONIA” siendo lo correcto “MARIA ANTONIA”. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. (Folios 04 al 07).
3. Copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la solicitante ciudadana MARIA ANTONIA AGUERO, donde se evidencia el verdadero nombre. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil.
4. Datos filiatorios emanados de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos filiatorios, Oficina Acarigua del estado Portuguesa de fecha 20/10/2017, correspondiente a su madre ciudadana “MARIA ANTONIA AGUERO”, mediante el cual demuestra el nombre correcto de la madre de la solicitante. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. (Folio 09)
5. Datos filiatorios emanados de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos filiatorios, Oficina Acarigua del estado Portuguesa de fecha 25/09/2017, correspondiente a la solicitante ciudadana “TOMASA DEL CARMEN AGUERO”, mediante el cual demuestra que se encuentra el mismo error que en la partida de nacimiento N° 312. Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. (Folio 10)
6. Copia de la Cédula de identidad de la solicitante ciudadana TOMARA DEL CARMEN AGÜERO Se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil. (Folio 11)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de la madre de la solicitantes es “MARIA DEL CARMEN AGUERO” y no “ANTONIA” como erróneamente aparece en la acta de nacimiento, asentada en libros de registros de nacimientos llevados por ante los Registros del Municipio Araure del estado Portuguesa, signada con los N° 312 y la que cursa por ante el Registro Principal del estado Portuguesa, signada bajo el N° 312, ambas correspondiente a la ciudadana TOMASA DEL CARMEN AGUERO, respectivamente, y archivados por los referidos organismo público del estado Portuguesa, durante el año 1955, respectivamente, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por las solicitantes conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana TOMASA DEL CARMEN AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.603.724, inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, Acta N° 312 del año 1955 y archivada por ante el Registro Principal del estado Portuguesa, durante el referido año. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO antes descrita, en lo que respecta al error invocado en la presente solicitud, es decir donde aparece asentado el nombre de su madre como “ANTONIA” siendo lo correcto “MARIA ANTONIA”
En consecuencia se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia de Rectificación del Acta de Nacimiento y remitir con oficios al Registro Principal del estado Portuguesa, Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, respectivamente a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal Cuarto de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Años: 208° y 159°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria temporal,
Abg. Paola Dinatale.-
En esta misma fecha se publicó siendo la 11:30 de la mañana. Conste. Secretaria.-
Causa N° C-459/2018.-
MSDS/PDN/rocio.-
|