REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 06 de Marzo de 2018
Años: 207° y 159°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, formulada por los abogados FANNY ISABEL COLMENARES GARCIA Y DANY JOSE ALVARADO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.680.819 y V-18.672.301, respectivamente e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 31.177 y 222.106, respectivamente, en sus condiciones de apoderados judiciales según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua del estado Portuguesa inserto bajo el Nro 25, Tomo 6, folios 74 hasta 76, de los ciudadanos GREGORIA GRISELDA ZAMBRANO OCANTO, MAIGUALIDA CLARET ZAMBRANO OCANTO, GUSTAVO ADOLFO ZAMBRANO OCANTO y ALEXANDER ALEJANDRO ZAMBRANO OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.844.834, V-18.871.300, V-18.844.856 Y V-19.798.496, respectivamente, mediante la cual solicitan se les declare A SUS REPRESENTADOS, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus SANTOS CATALINO ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.323.678, quien falleció, el 13 de enero del dos mil quince (13-01-2015), según consta en el acta de defunción N° 162, en sus condiciones de HIJOS. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.
Consta en autos Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Acarigua del estado Portuguesa inserto bajo el Nro 25, Tomo 6, folios 74 hasta 76 otorgado por los solicitantes a los abogados FANNY ISABEL COLMENARES GARCIA Y DANY JOSE ALVARADO RIVERO, Certificado de defunción EV-14 de fecha 14-01-2015 emanada del servicio de medicina y ciencias forenses Acarigua estado Portuguesa, Acta de Defunción Nº 162 emanada del Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, Copia fotostática de la cédula de identidad y del Registro de información fiscal del de cujus ciudadano ZAMBRANO SANTOS CATALINO, copias certificadas de partidas de nacimientos N° 248, 310 y 220 emanadas del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto estado Portuguesa y copia certificada de partida de nacimiento N° 577 emanada del Registro Civil del Municipio Agua Blanca estado Portuguesa, Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los fotostáticas de las cédulas de identidad y registro de información fiscal (RIF) de los solicitantes.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: Gregori Jose Avila Avila Y Yulexi Milagro Fernandez Petaquero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.487.413 y V-24.935.699, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: GREGORIA GRISELDA ZAMBRANO OCANTO, MAIGUALIDA CLARET ZAMBRANO OCANTO, GUSTAVO ADOLFO ZAMBRANO OCANTO y ALEXANDER ALEJANDRO ZAMBRANO OCANTO, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus SANTOS CATALINO ZAMBRANO en sus condiciones de HIJOS, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Miriam Sofía Durand Sanchez
La Secretaria Temporal,
Abg. Paola DiNatale.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-538-2018.
MSDS/PDN/rocio