REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2016-005078

SOLICITANTE: MARIO ENRIQUE SPINELLI GARCÍA, titular de la cédula de identidad: E- 81.311.940, representado judicialmente por los abogados Moisés Cabrera Castillo y Rodolfo Becerra Farías, inscritos bajo los números IPSA 12.363 y 3.124, respectivamente.

MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).

I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 17 de junio de 2016, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.

En fecha 22 de junio de 2016, este Juzgado dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud, y exhortó al interesado a consignar el documento que acredite la condición de arrendatario que se atribuye en el escrito presentado.

En fecha 6 de julio de 2016, el abogado Rodolfo Becerra, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARIO ENRIQUE SPINELLI GARCIA, consignó original del Contrato de Arrendamiento, a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal en auto.

En fecha de 18 de julio de 2016, se fijó el día miércoles 3 de agosto de 2016, a las 9:30 am, a los fines de que tenga lugar la Inspección Judicial solicitada.

En fecha 3 de agosto de 2016, se dictó auto en donde se dejó constancia que no compareció la parte interesada a dar impulso para que tuviese lugar la práctica de la Inspección Judicial fijada.

El 26 de febrero de 2018, el abogado Leonardo Enrique Jiménez Isea, en su condición de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 6 de julio de 2016, fecha en que la parte interesada consignó la documentación solicitada por este Tribunal, ésta no ha efectuado ni por sí ni por medio de apoderado alguno, ningún otro acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto. En este sentido, la Sentencia RC689/2014, dictada por la Sala de Casación Civil, ha señalado:

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”.

Como se señalo anteriormente, desde que el ciudadano MARIO ENRIQUE SPINELLI GARCIA, no se ha hecho presente por medio de sí o apoderado alguno para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.

III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el ciudadano MARIO ENRIQUE SPINELLI GARCIA, titular de la cédula de identidad: E.-81.311.940, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, al primer día (1º) día del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ,

LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA.
LA SECRETARIA,

WINEISKA DELGADO PARRA.
En esta misma fecha, 1º de marzo de 2018, siendo las 9:01 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

WINEISKA DELGADO PARRA

LEJI/WDP/Luis.