REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO : AP31-S-2015-006767
SOLICITANTES: FERNANDO JOSE LOZANO ACOSTA y MARIA ALEJANDRA LOZANO DUQUE, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.709.854 y V-17.977.749, respectivamente, asistidos por la abogada Irma Coromoto La Cruz Azuaje, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº152.641.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
Mediante sentencia dictada el 21 de julio de 2015, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ LOZANO ACOSTA y MARÍA ALEJANDRA LOZANO DUQUE, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.709.854 y V-17.977.749, respectivamente, en ese orden, quienes contrajeron matrimonio civil el día 02 de mayo de 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Turístico el Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia en acta Nº 224 Tomo I del año 2014, de los libros respectivos, separación que se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 14 de julio de 2015, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
El 27 de julio de 2016, la abogada María Soledad Flores Vincenti, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.588, pidió la conversión en divorcio.
El 1º de agosto de 2016, este Tribunal instó a la referida apoderada judicial a señalar el domicilio o la dirección donde podía ser ubicada la ciudadana MARÍA ALEJANDRA LOZANO DUQUE, a los fines de la sustanciación de la presente solicitud.
El 2 de febrero de 2017, el abogado Leonardo Enrique Jiménez Isea, en su condición de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Agotadas todas las diligencias para notificar personalmente a la ciudadana MARÍA ALEJANDRA LOZANO DUQUE, por cuanto su comparecencia era necesaria para solicitar el decreto definitivo de divorcio, este Tribunal, a petición de la representación judicial del ciudadano FERNANDO JOSÉ LOZANO ACOSTA, acordó la notificación por carteles, en fecha 28 de septiembre de 2017
A través de diligencia de fecha 28 de febrero de 2018, la abogada María Flores, quien actúa como apoderada judicial del ciudadano FERNANDO JOSE LOZANO ACOSTA, ya identificado, solicitó la conversión en divorcio.
I
ÚNICO
Este Tribunal, luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que, efectivamente, ha transcurrido más de un (1) año de haberse declarado la separación de cuerpos; período durante el cual no ocurrió entre ellos la reconciliación y siendo éste el supuesto previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, resulta procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos FERNANDO JOSE LOZANO ACOSTA y MARIA ALEJANDRA LOZANO DUQUE, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.709.854 y V-17.977.749, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 02 de mayo de 2014, por ante El Registro Civil del Municipio Turístico el Morro, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia en acta Nº 224, Tomo I, del año 2014.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo de 2018.
EL JUEZ,
LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA
LA SECRETARIA,
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA
En el día de hoy, 15 de marzo de 2018, siendo las 11:14 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.
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