REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO : AP31-S-2018-000942

SOLICITANTES: EVELIN OBDULIA AVILAN MASON y VLADIMIR PRIETO MANZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.548.128 y V- 5.513.687.

MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE.

Visto el escrito presentado el 08 de febrero de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por los ciudadanos EVELIN OBDULIA AVILAN MASON y VLADIMIR PRIETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.548.128 y V- 5.513.687, la primera representada por el abogado Óscar Armando Delgado Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.097, y el segundo por el abogado en ejercicio Gonzalo Cedeño Navarrete, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.567, contentivo del acuerdo de PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:

I
ÚNICO
Alegan los solicitantes, en el precitado escrito, lo siguiente:
“…[E]n fecha 14 de agosto de 2017, el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Jucidial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en el procedimiento de divorcio y en consecuencia declaró Disuelto el Vínculo Matrimonial (…) en consecuencia cesó la comunidad de bienes que existía entre nuestros representados (…). Ahora bien, (…), de conformidad con lo establecido en el Artículo 186 del Código Civil, concatenado con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, acudimos (…) con la finalidad de solicitar se sirva impartirle a nuestros representados mandatarios la HOMOLOGACIÓN DE LEY; a la Partición Amigable y Liquidación de la comunidad de bienes, convenida de mutuo y amistoso acuerdo, libre de apremio y constreñimiento (…) y que la misma ha sido acordada en los siguientes términos:

CAPÍTULO I
BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Declaramos que nuestros representados adquirieron dentro de la comunidad conyugal, que mantuvieron hasta el 4 de octubre del 2017, fecha en que cesó la misma, el único bien inmueble que identificamos a continuación:
A) Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número y letra 207-A, situado en el ala Este de la Séptima (7ma.= Planta tipo del edificio Nº 2 del CONJUNTO RESIDENCIAS SANTA MARTA, construido sobre la parcela Nro. 41 de la Urbanización Las Esmeraldas, en jurisdicción Municipio Baruta del Estado Miranda. El apartamento 207-A esta (sic) identificado con el Número Catastral 15-3-1-3D-1610-2-12-0-207-A, el cual tiene una superficie total aproximada de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTIMETROS CUADRADOS (192,22) y consta de las siguientes dependencias: Hall de acceso, Un (1) cuarto estudio con baño, Una (1) sala con terraza y jardinera , un comedor con jardinera, cocina pantry, lavadero, dormitorio de servicio con baño, hall de habitaciones, dormitorio principal con baño y vestier, dos (2) dormitorios auxiliares y Un (1) baño auxiliar. Sus linderos son los siguientes: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio; Este: Fachada Este del Edificio; OESTE: En frente con hall ascensores, foso de ascensores, foso de presurización y escalera. Asimismo al apartamento (…) le corresponde el uso exclusivo de Dos (2) Puestos de Estacionamiento en el Nivel de Estacionamiento Dos (2), distinguidos con los Números 33 y 34 y Un (º) maletero distinguido con el Nº 15, ubicado en el Nivel de Estacionamiento 2. Las características de dichos puestos de estacionamiento, así como del maletero mencionado y su exacta ubicación constan suficientemente en el Documento General de Condominio del Conjunto Residencial Santa Marta, el cual se da aquí por reproducido íntegramente. Al inmueble le corresponde un porcentaje en los bienes comunes y en los derechos y obligaciones relacionados a la administración de todo el Conjunto Residencial de UN ENTERO CON MIL CINCUENTA Y UNA DIEZMILÉSIMAS POR CIENTO (1,5151%) y un porcentaje en los bienes comunes y en los derechos y boligaciones relacionados con la administración y conservación del Edificio Dos de CUATRO ENTEROS CON CINCO MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO DIEZMILESIMAS POR CIENTO (4,5454%). Se da aquí por reproducidas las disposiciones contenidas en el Documento General de Condominio del Edificio Dos, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, con fecha 05 de mayo de 1982, anotado el primero bajo el Nº 50, tomo 12 y el segundo bajo el Nº 3, Tomo 13, ambos del Protocolo Primero. Dicho inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 9 de mayo del 2011 bajo el Número 2011.6103. Asiento Registral º del inmueble matriculado con el No. 241.13.16.1.7312 y correspondiente al Libro de Folio real del año 2011. (…) El valor estimado de este bien es de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000). En cuanto al mobiliario y menaje del domicilio conyugal, hacemos constar que para esta fecha nuestros mandantes han procedido a una repartición equitativa y amigable de los mismos, considerándose propiedad exclusiva de cada cónyuge aquellos que mantienen en su posesión individual para la fecha de otorgamiento y homologación de este documento.
TOTAL ACTIVO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL: Estimamos el activo de la comunidad conyugal para esta fecha en la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000).
CAPÍTULO II
DE LA REPARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Ambos ex cónyuges de mutuo acuerdo y así lo convienen nuestros representados expresamente, que con la finalidad de liquidar la comunidad conyugal del bien identificado anteriormente en el numeral ‘A’ del Capítulo I de este documento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 190 del Código Civil, solicitamos (…) otorgue la distribución del mismo de la siguiente manera:
BIENES ADJUDICADOS AL CIUDADANO VLADIMIS PRIETO MANZO
Se le asigna, adjudica y traspasa en plena y exclusiva propiedad a VLADIMIR PRIETO MANZO el siguiente bien: A) Un Inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número y letra 207-A, situado en el ala Este de la Séptima (7ma.) Planta tipo del Edificio Nº 2 del CONJUNTO RESIDENCIAS SANTA MARTA, construido sobre la parcela Nro. 41 de la Urbanización Las Esmeraldas, en jurisdicción Municipio Baruta del Estado Miranda. El apartamento 207-A esta identificado con el Número Catastral 15-3-1-3D-1610-2-12-0-207-A, el cual tiene una superficie total aproximada de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMENTROS (192.22 M2) y consta de las siguientes dependencias: Hall de acceso, Un (1) cuarto estudio con baño, Una (1) sala con terraza y jardinera, cocina pantry, lavadero, dormitorio de servicio con baño, hall de habitaciones, dormitorio principal con baño y vestier, dos (2) dormitorios auxiliares y Un (1) baño auxiliar. Sus linderos son los siguientes (…). Asimismo, al apartamento objeto de esta venta le corresponde el uso exclusivo de Dos (2) Puestos de Estacionamiento en el Nivel de Estacionamiento Dos (2), distinguidos con el número 33 y 34 y un (01) maletero distinguido con el Nº 15, ubicado en el Nivel Estacionamiento 2 (…). El valor estimado de este bien es de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000), se le ADJUDICA EN PLENA Y EXCLUSIVA PROPIEDAD a el ex cónyuge VLADIMIR PRIETO MANZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, divorciado, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.513.687, de todos los derechos pro-indivisos de la propiedad sobre el inmueble antes identificado. En compensación por su cuota parte en los haberes de la comunidad conyugal, la ex cónyuge EVELIN OBDULIA AVILAN MASON, divorciada, titular de la Cédula de Identidad no V-10.548.128, en virtud de la cesión realizada en este acto, recibe el 50% que le pertenece de los derechos de propiedad sobre el inmueble identificado en el Numeral ‘A’ del Capítulo I de este documento, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000), los cuales fueron trasferidos (sic) a su cuenta personal del Banco Provincial Nº 0108-2425-70-0100052447, quedando como único y exclusivo propietario del CIEN POR CIENTO (100%) de dicho inmueble el ciudadano VLADIMIR PRIETO MANZO. El Precio de esta adjudicación es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (150.000.000) (sic)”. (Destacado y mayúsculas de la cita).

Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos EVELIN OBDULIA AVILAN MASON y VLADIMIR PRIETO MANZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.548.128 y V- 5.513.687, respectivamente, y siendo que, según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a realizar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la PARTICIÓN AMIGABLE efectuada por los ciudadanos EVELIN OBDULIA AVILAN MASON y VLADIMIR PRIETO MANZO, antes identificados, en los términos expresados en el presente fallo.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo de 2018.
EL JUEZ,


LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA

LA SECRETARIA


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA


En esta misma fecha, 15 de marzo de 2018, siendo las 10:47 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA