REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO : AP31-S-2018-001399
SOLICITANTES: MADELEINE FUENMAYOR REVETTE y REINALDO MANUEL MARÍN LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números V-6.708.763 y V-5.960.740, en su orden, asistidos por la abogada Alida Mercedes López Silva, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.602.
MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE DE COMUNIDAD CONYUGAL.
Visto el escrito presentado el 28 de febrero de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, por los ciudadanos MADELEINE FUENMAYOR REVETTE y REINALDO MANUEL MARIN LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números V-6.708.763 y V-5.960.740, respectivamente, asistidos por la abogada Alida Mercedes López Silva, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.602, contentivo del acuerdo de PARTICIÓN AMIGABLE de los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
I
ÚNICO
Alegan los solicitantes, en el precitado escrito, lo siguiente:
“…[D]e mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido formalmente en liquidar los bienes adquiridos durante la vigencia de nuestro matrimonio, en virtud de haberse declarado el Divorcio en Sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de Octubre de 2015, ejecutada en fecha 03 de Noviembre de 2015, debidamente protocolizada en el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de octubre de 2017, bajo el N° 38, Tomo 23, Folio 292, Protocolo de Transcripción del año 2017, la cual hacemos en los términos siguientes:
Primero: Se adjudica en plena propiedad a la Ciudadana MADELEINE FUENMAYOR REVETTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad N° V-6.708.763, un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 10-7-6, piso 7 del Edificio “10” del CONJUNTO RESIDENCIAL MONTAÑALTA, situado en la Urbanización Colinas de Carrizal, jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyo linderos, medidas y demás características constan en el Documento de Condominio registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del anterior distrito Guaicaipuro, hoy Municipio Carrizal del Estado Miranda, el día 24 de Mayo de 1981, anotado bajo el N° 24, Tomo 9, Protocolo 1°, y que se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El mencionado Apartamento tiene una Superficie aproximada de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (76,08 M2) y consta de estar, cocina, comedor, pasillo de circulación, dos (2) dormitorios con closet y un (1) dormitorio sin closet, un (1) baño, closet en el pasillo y balcón con lavadero y baño auxiliar y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Fachada Noreste del Edificio; SUR: Fachada Sureste del Edificio; SUROESTE: Modulo de Circulación y NOROESTE: Apartamento Nº 10-7-5. A dicho Apartamento le corresponde un porcentaje de UN ENTERO CON CERO MILLONESIMAS POR CIENTO (1,000.000%), de condominio sobre las cosas de uso común y la carga de la comunidad de propietarios y un porcentaje de CERO ENTEROS CON NOVENTA MIL NOVECIENTAS NUEVE MILLONESIMAS POR CIENTO (0,090.909%) en relación al Conjunto. Comprende un puesto de estacionamiento N° 10-7-6. El Documento de Propiedad adquirido por el ex-cónyuge REINALDO MANUEL MARIN LOPEZ, ya identificado, está protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 08 de Julio de 1992, anotado bajo el N° 3, Tomo 2 Protocolo 1°. El valor estimado para este bien inmueble es de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.500.000.000,00)” (Negritas y mayúsculas del Tribunal).
Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos MADELEINE FUENMAYOR REVETTE y REINALDO MANUEL MARIN LÓPEZ, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a realizar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la PARTICIÓN AMIGABLE efectuada por los ciudadanos MADELEINE FUENMAYOR REVETTE y REINALDO MANUEL MARIN LÓPEZ, antes identificados, en los términos expresados en el presente fallo. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ,
Abg. LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA.
LA SECRETARIA,
Abg. WINEISKA DELGADO PARRA.
En esta misma fecha, 7 de marzo de 2017, siendo las 9:14 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. WINEISKA DELGADO PARRA.
ASUNTO: AP31-S-2018-001399
LEJI/WDP/yajaira
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