REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2014-011189
SOLICITANTE: SOCIEDAD ETICO CULTURAL, Sociedad Civil de este domicilio, inscrita el 15 de abril de 1950 en la entonces Oficina subalterna de Registro del Distrito Sucre, Estado Miranda, bajo el Nº 04, folio 19 vto., Protocolo 3º, representada judicialmente por la abogada Betty Pérez Aguirre, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.980.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 4 de diciembre de 2014, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 9 de diciembre de 2014, este Juzgado dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud, fijándose la evacuación de la Inspección para el día jueves 18 del mismo mes y año, a las 9:30 a.m.
En fecha 18 de diciembre de 2014, el Tribunal ordenó diferir la práctica de la Inspección Judicial para el día 19 del mismo mes y año, a las 9:30 a.m.
En fecha 12 de enero de 2015, se recibió la diligencia mediante la cual la abogada Betty Pérez Aguirre solicitó la devolución del contrato de arrendamiento consignado con la solicitud.
El 13 de enero de 2015, este Tribunal ordenó la devolución del documento solicitado por la parte interesada y fijó nueva oportunidad para llevar a cabo la Inspección judicial.
En fecha 20 de enero de 2015, siendo la oportunidad fijada por este Juzgado para llevar a cabo la Inspección Judicial, se acordó fijar una nueva oportunidad para la misma por auto separado, en virtud que la parte solicitante manifestó que el local objeto de traslado se encontraba cerrado. Asimismo, en esta misma fecha, la parte solicitante retiró el original del contrato de arrendamiento.
El 1º de marzo de 2018, el abogado Leonardo Enrique Jiménez Isea, en su condición de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 20 de enero de 2015, fecha en que se dejó constancia que fue retirado el contrato de arrendamiento original, la parte solicitante no ha efectuado por medio de su apoderada judicial u otro designado, ningún otro acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto. En este sentido, la Sentencia RC689/2014, dictada por la Sala de Casación Civil, ha señalado:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”.
Como se señalo anteriormente, desde que la abogada Betty Pérez Aguirre, procediendo con el carácter de apoderada judicial de SOCIEDAD ETICO CULTURAL, no se ha hecho presente en la causa, de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por la abogada Betty Pérez Aguirre, en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD ETICO CULTURAL, identificada al comienzo de la presente decisión, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los ocho (8) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ,
LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA.
LA SECRETARIA,
WINEISKA DELGADO PARRA.
En esta misma fecha, 8 de marzo de 2018, siendo las 11:32 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
WINEISKA DELGADO PARRA.
LEJI/WDP/Luis.
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