REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
SOLICITANTE: JACQUELINE MILAGROS MOTTA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.479.944.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN FRANCISCO COLMENARES TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.693.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por la JACQUELINE MILAGROS MOTTA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.479.944, asistida por el abogado JUAN FRANCISCO COLMENARES TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.693, este Tribunal pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana JACQUELINE MILAGROS MOTTA MENDEZ, anteriormente identificada, la cual fue expedida por Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, alegando que por un error en su acta de NACIMIENTO al momento de ser presentada, el funcionario encargado de redactar el acta, se incurrió en dos errores en cuanto al nombre de la madre se coloco como: “ESTHER MENDEZ”; siendo lo correcto que se colocara: “MARIA LEOPOLDINA ESTHER MENDEZ VASQUEZ”; igualmente al colocar el estado civil de la madre se coloco como: “Soltera” siendo lo correcto “Casada” El Tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por la solicitante es que el Tribunal ordene la corrección del error del cual adolece su Partida de Nacimiento, identificada con el Nº 2760, e inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1963, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se incurrió en un error al momento de ser presentada, el funcionario encargado de redactar el acta, se incurrió en dos errores en cuanto al nombre de la madre se coloco como: “ESTHER MENDEZ”; siendo lo correcto que se colocara: “MARIA LEOPOLDINA ESTHER MENDEZ VASQUEZ”; igualmente al colocar el estado civil de la madre se coloco como: “Soltera” siendo lo correcto “Casada”
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró la solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, el verdadero nombre de su madre es “MARIA LEOPOLDINA ESTHER MENDEZ VASQUEZ” y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece la partida de nacimiento distinguida con el No. 2760, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1963, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena a la Jefatura Civil de La Parroquia San Juan del Distrito Capital, estampar la nota marginal al Acta de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana JACQUELINE MILAGROS MOTTA MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.479.944, signada con el Nº 2760, del año 1963 de la siguiente manera: En donde dice “ESTHER MENDEZ”; debe decir “MARIA LEOPOLDINA ESTHER MENDEZ VASQUEZ”; igualmente donde dice: “Soltera” debe decir “Casada”, y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
En esta misma fecha y siendo las_________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARY CAROLINA PÉREZ.
ASUNTO: AP31-S-2017-006096
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