REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: AP31-V-2016-001141.
OFERENTE: TIPOGRAFIA OLIMPIA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital, bajo el Nº 2, Tomo 34-A, representada por RICARDO ANTONIO PEREZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.939.309.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: DENIS FRANCISCO PEREZ AGÜERO y JOSE DEL SOCORRO QUINTERO BRAVO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 124.267 y 123.459, respectivamente.
OFERIDA: SUCESION MARQUEZ GORRIN.
MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPOSITO.
I
La demanda que dio inicio a las presentes actuaciones, fue presentada para su distribución por el ciudadano RICARDO ANTONIO PEREZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.939.309, en su carácter de DIRECTOR de la Sociedad Mercantil TIPOGRAFIA OLYMPIA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero (1º) del Distrito Capital, bajo el Nº 2, Tomo 34-A, de fecha 17 de enero de 1974, asistido por los abogados DENIS FRANCISCO PEREZ AGÜERO y JOSE DEL SOCORRO QUINTERO BRAVO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 124.267 y 123.459, respectivamente, contra la SUCESION MARQUEZ GORRIN, en su representante legal NAPOLEON ENRIQUE MARQUEZ GORRIN.
Por auto de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2016, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, fijándose el día quince (15) de diciembre de 2016, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), para el traslado y constitución del Tribunal en el inmueble señalado en la solicitud, a efectos de llevar a cabo la oferta real y deposito solicitada.
Mediante acta de fecha quince (15) de diciembre de 2016, de declaro desierto el acto, toda vez que se evidencio la inasistencia del solicitante ante el llamado que hiciere el Alguacil designado a tales efectos.

Ahora bien, para decidir se observa que desde el día 15 de diciembre de 2016, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año, sin que exista en autos ninguna actuación de las partes, tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho éste, sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia.
En ese sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por OFERTA REAL Y DEPOSITO, intentó el ciudadano RICARDO ANTONIO PEREZ OROPEZA, contra la SUCESION MARQUEZ GORRIN. Así se decide.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de marzo de dos dieciocho (2018). Años 207° de la independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARY CAROLINA PÉREZ.

En esta misma fecha y siendo las_______se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARY CAROLINA PÉREZ.
ASUNTO: AP31-V-2016-001141
LBR/MaryC/JohalM.-