REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: AP31-V-2016-001112.
PARTE ACTORA: ALMIDA DEL CARMEN BERMUDEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.421.388.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ORIANA ORELLANO NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.816.
PARTE DEMANDADA: CHARLENE LISET DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.384.651.
MOTIVO: DESALOJO.
I
La demanda que dio inicio a las presentes actuaciones, fue presentada para su distribución por la ciudadana ALMIDA DEL CARMEN BERMUDEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.421.388, asistida por la abogada ORIANA ORELLANO NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.816, contra la ciudadana CHARLENE LISET DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.384.651.
Por auto de fecha quince (15) de noviembre de 2016, se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, emplazándose a la parte demandada a comparecer al segundo (2do) dia de despacho a los fines de dar contestación a la demanda.

Ahora bien, para decidir se observa que desde el día 15 de noviembre de 2016, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año, sin que exista en autos ninguna actuación de las partes, tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho éste, sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia.
En ese sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por DESALOJO, intentó la ciudadana ALMIDA DEL CARMEN BERMUDEZ MARCANO, contra la ciudadana CHARLENE LISET DIAZ RODRIGUEZ. Así se decide.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes de marzo de dos dieciocho (2018). Años 207° de la independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARY CAROLINA PÉREZ.
En esta misma fecha y siendo las__________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARY CAROLINA PÉREZ.

ASUNTO: AP31-V-2016-001112
LBR/MaryC/JohalM.-