REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO : AP31-S-2018-001706
Vista la solicitud que antecede y sus recaudos, presentada por el Abogado PEDRO JOSÉ CABRERA PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.966, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CENTRO COMERCIAL MEDIA NARANJA, C.A, sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de julio de 2012, bajo el Nº 35, Tomo: 99-A , inscrita ante el Registro de Información Fiscal Nº J401141234 al respecto se observa:
La parte solicitante, requiere que este Tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección Centro Comercial Plaza La Boyera, Sótano 1, Avenida Intercomunal La Boyera, Municipio el Hatillo del Estado Miranda, de la República Bolivariana de Venezuela”, a fin de que notifique a la Directora General Sectorial de Gestión Urbana, JACQUELINE DA SILVA o cualquier persona que se encuentre en su cargo, de lo siguiente:
…”En acatamiento con lo ordenado en la Sentencia de fecha 05 de Agosto de 2016, dictada por este Juzgado Primero Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su numeral CUARTO que expresa:
“CUARTO: Se ordena notificar a la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Miranda se ordena notificar a la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, del contenido de la presente decisión, relativo a la continuación de la Obra Nueva, previo cumplimiento de la realización de todos los trabajos preventivos, recomendados por los Expertos designados y juramentados, y a fin de que se sirva verificar el cumplimiento del presente fallo, específicamente lo ordenado en el capitulo Segundo, del dispositivo de esta decisión.”
El Capitulo SEGUDO, señala:
“SEGUNDO: SE AUTORIZA continuar la construcción de la Obra Nueva que se encuentra en proceso por parte de Centro Comercial Media Naranja C.A, ubicado en la carretera que conduce de el Cafetal al Alto Hatillo, sector El Paují, la cual colinda con la parcela de terreno número 6, Jurisdicción del Municipio el Hatillo de estado Miranda, previo cumplimiento por parte de la querellada, CENTRO COMERCIAL MEDIA NARANJA, C.A de la realización de los trabajos e estabilización del terreno recomendado por los expertos designados y juramentados en los siguientes términos:
(…)
“5) Una vez culminadas las construcciones tipo pantallas atirantadas con anclajes de los linderos este y sur del Centro Comercial Media Naranja se ordena a la parte querellada, realizar las obras de reparación relacionados (sic) con los deterioros existentes dentro del local comercial Materiales Rioja motivados a que una vez estabilizados los taludes y subsuelos de dichos linderos se tendrán las condiciones ideales para las reparaciones pertinentes”
Ahora bien en el presente caso se evidencia, que el solicitante pide ante este Tribunal se traslade a la dirección antes mencionada para notificar a la parte demandada, de una sentencia que fue dictada en fecha 05 cinco de Agosto de 2016, por el Juzgado Primero Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que tal actuación es única y exclusiva de dicho Juzgado, así como su ejecución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, el Juez actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del citado Código.
En ese orden de ideas y respecto a la actuación del Juzgador en materia de jurisdicción voluntaria, el Tratadista Arístides Rengel Romberg sostiene lo siguiente: ”Basta considerar con atención las características propias de estos procedimientos no contenciosos, para darse cuenta que en ellas el Juez realiza una actividad propiamente jurídica, en la cual, si bien no existe conflicto de pretensiones contrapuestas entre partes interesadas, en cambio el Juez está llamado también en ellos a examinar una situación de hecho concreta y a tomar ciertas resoluciones en interés de la persona respecto de la cual va a surtir efectos la providencia”.
En el caso que se analiza se observa que lo pretendido es que el Tribunal adopte una posición determinada, sustituyéndose en la actividad que debe cumplir el Tribunal al cual le correspondió dictar el fallo señalado, o en su defecto el comisionado para tales fines; tal como se establece en los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, El cual establece:
…”ARTÍCULO 523: La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia. Si fuere un Tribunal de arbitramento el que haya conocido en primera instancia, la ejecución corresponderá al Tribunal natural que hubiere conocido del asunto de no haberse efectuado el arbitramento.
…”ARTÍCULO 524: Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijara un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectué el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.
En virtud a lo antes señalado se hace forzoso para el Tribunal negar lo solicitado. Así se decide.
LA JUEZ,

LETICIA BARRIOS RUIZ.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARY CAROLINA PEREZ
ASUNTO: AP31-S-2018-001706