REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
SOLICITANTE: EDISON YAHIR ORTEGA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.816.475.
ABOGADO ASISTENTE: ADERITO DA SILVA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.092.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA
Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por el abogado ADERITO DA SILVA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.092, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDISON YAHIR ORTEGA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.816.475, este Tribunal pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano EDISON YAHIR ORTEGA ANGULO, anteriormente identificado, la cual fue expedida por la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN, alegando que por un error de trascripción al momento de colocar el nombre del solicitante se colocó como : “YAHIR” siendo lo correcto que se colocara “JAHIR”.
El Tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por el solicitante es que el Tribunal ordene la corrección del error del cual adolece su Partida de Nacimiento, identificada con el Nº 1352, e inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1971, llevados por la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN, en la cual se incurrió en un error de trascripción al momento de colocar el nombre del solicitante se colocó como: “YAHIR” siendo lo correcto que se colocara “JAHIR”.
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró el solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, la verdadera letra de su nombre es “J” y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece la partida de nacimiento distinguida con el No. 1352, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1971, llevado por la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena a la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN, estampar la nota marginal al Acta de Nacimiento, perteneciente al ciudadano EDISON YAHIR ORTEGA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.816.475, signada con el Nº 1352, del año 1971 de la siguiente manera: En donde dice “YAHIR”; debe decir “JAHIR”; y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARY CAROLINA PÉREZ.
En esta misma fecha y siendo las__________se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARY CAROLINA PÉREZ.
ASUNTO: AP31-S-2017-001946
LBR/MaryC/JohalM.-
|