REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 159°

SOLICITANTE: JOSE ANTONIO TERAN GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.433.596.
ABOGADO ASISTENTE: CILO A. ANUEL MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.289.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2016-000716
- I -
Visto el escrito presentado en fecha 01 de febrero de 2016, por el ciudadano JOSE ANTONIO TERAN GIL, representado por el abogado en ejercicio CILO A. ANUEL MORALES, identificados anteriormente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de caracas, (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en fecha 02 de febrero de 2016, por medio de la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 213, de fecha 10 de junio de 1988, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, por cuanto en la misma se cometió un error material al transcribir el nombre de la madre del solicitante, como “…LEONOR TERAN DE TERAN…” siendo lo correcto “…MARIA LEONOR GIL DE TERAN…”, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 213, de fecha 10 de junio de 1988.
Por auto de fecha 16 de febrero de 2016, este Tribunal INSTO al solicitante a consignar Acta de Defunción del ciudadano SEGUNDO ANTONIO TERAN en copia certificada, firmada y sellada por la autoridad competente.
En fecha 21 de abril de 2016, compareció el ciudadano JOSE ANTONIO TERAN GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.433.596, asistido por el Abogado CILO A. ANUEL MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.289, quien mediante diligencia consigna copia certificada del Acta de Defunción solicitada a los fines de ley.
En fecha 21 de abril de 2016, compareció el ciudadano JOSE ANTONIO TERAN GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.433.596, asistido por el Abogado CILO A. ANUEL MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.289, quien mediante diligencia otorga poder Apud-Acta al mencionado Abogado.
Por auto fecha 17 de mayo de 2016, este Tribunal, INSTO al solicitante a consignar documento de identidad de la ciudadana MARIA LEONOR GIL DE TERAN, a los fines de ley.
En fecha 02 de marzo de 2017, compareció el Abogado CILO A. ANUEL MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.289, quien mediante diligencia consigna datos filiatorios de la ciudadana MARIA LEONOR GIL DE TERAN, a los fines legales pertinentes.
Por auto de fecha 09 de marzo de 2017, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento. De igual manera, se ordenó al solicitante a presentar en el proceso a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 31 de marzo de 2017, compareció el Abogado CILO A. ANUEL MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.289, mediante diligencia retira cartel.
En fecha 26 de junio de 2017, compareció el Abogado CILO A. ANUEL MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.289, quien mediante diligencia consigna cartel publicado en el diario EL NACIONAL, a los fines de ley.
En fechas 02 y 05 de marzo de 2018, comparecieron los ciudadanos NESTOR ADRIANO ESCALONA ALVIAREZ y CARLOS JOSE ALFONZO EMPARAN, titulares de las cédulas de identidad números V-4.847.430 y V-5.887.157, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
Para probar lo alegado el solicitante consignó a la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 213, del ciudadano SEGUNDO ANTONIO TERAN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 10 de junio de 1988, cursante en autos, de la cual se desprende claramente el error material aludido. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.




Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 347, Folio Nº 350, de fecha 28 de noviembre de 1951, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos SEGUNDO ANTONIO TERAN y MARIA LEONOR GIL TERAN, contrajeron matrimonio ante esa Autoridad Civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 2625, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano JOSE ANTONIO, documento mediante el cual se evidencia que el mencionado ciudadano es hijo del De-Cujus. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
-II-

Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante, este Juzgador las considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 213, de fecha 10 de junio de 1988, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al De cujus SEGUNDO ANTONIO TERAN VILLEGAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-257.559.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DE DEFUNCION Nº 213, de fecha 10 de junio de 1988, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al De cujus SEGUNDO ANTONIO TERAN VILLEGAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-257.559, en consecuencia donde dice “…LEONOR TERAN DE TERAN…” debe decir “…MARIA LEONOR GIL DE TERAN…” siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 213, de fecha 10 de junio de 1988, correspondiente al De cujus SEGUNDO ANTONIO TERAN VILLEGAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-257.559, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 23 días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2.018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,

ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE.
EL SECRETARIO,


EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró esta decisión.

EL SECRETARIO,


EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.



Exp. AP31-S-2016-000716
ETGM/EAC/AP.