REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 159°
SOLICITANTE: LISBETTE ALESSANDRA BRAVO FREGONESE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.817.112.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: EDUARDO JOSE MARTUCCI BRICEÑO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 150.000.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº: AP31-S-2017-006877.
- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 16 de noviembre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), por la ciudadana LISBETTE ALESSANDRA BRAVO FREGONESE, debidamente asistida por el profesional del derecho EDUARDO JOSE MARTUCCI BRICEÑO, antes identificados; a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO número 2265, de fecha 04 de octubre de 1971, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Principal Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se incurrió en un error material al identificar a la señora ORNELLA FREGONESE ZAVARZI, progenitora de la solicitante, de la siguiente forma: “…SANDRA FREGONESE…”, siendo lo correcto: “…ORNELLA FREGONESE ZAVARZI …”; razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.
Por auto de fecha 27 de noviembre de 2017, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ULTMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
En fecha 06 de diciembre de 2017, comparecieron los ciudadanos LISETTE ALICIA BRAVO FREGONESE y JOSE LUIS ESTE EGUI, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.503.438 y V- 6.558.472, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Asimismo compareció el abogado EDUARDO MARTUCCI, antes identificado y mediante diligencia consigno los fotostatos necesarios a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 12 de diciembre de 2017, compareció el apoderado judicial EDUARDO JOSE MARTUCCI BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 150.000, mediante diligencia consigna Cartel ordenado por este Tribunal.
En fecha 05 de diciembre de 2017, compareció la ciudadana LISBETTE BRAVO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.817.112, debidamente asistida por el abogado EDUARDO MARTUCCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.000, quien mediante diligencia otorga Poder Apud-Acta al abogado antes mencionado.
En fecha 15 de diciembre de 2017, mediante nota de secretaria se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 12 de enero de 2018, compareció el ciudadano JOSE FELIX DURAN, Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia consignó en autos boleta de notificación debidamente recibida, firmada y sellada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de febrero de 2018, compareció el apoderado judicial EDUARDO JOSE MARTUCCI BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 150.000, mediante diligencia solicito se dicte sentencia.
En fecha 14 de febrero de 2018, compareció la abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, fiscal Provisorio de la Fiscalía Centésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante diligencia se da por notificada y asimismo informa que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
En ese sentido, manifiesta el apoderado judicial de la solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en el siguiente error al transcribir el nombre de la madre de la solicitante, colocan por error material “…SANDRA FREGONESE…”, debiendo leerse, siendo lo correcto y decir lo siguiente: “…ORNELLA FREGONESE ZAVARZI…”
-II-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Para probar lo alegado, el representante judicial consignó:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento número 2265, de la ciudadana solicitante LISBETTE ALESSANDRA BRAVO FREGONESE, expedida por ante el Registro Principal Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de octubre de 1971, cursante en autos en la cual se desprende claramente la omisión manifestada por la solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia de la cédula de identidad de la ciudadana LISBETTE ALESSANDRA BRAVO FREGONESE y Copia de la cédula italiana de la ciudadana ORNELLA FREGONESE ZAVARZI, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. y así se establece.
• Datos Filiatorios de la ciudadana ORNELLA FREGONESE ZAVARZI, certificado por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a las cuales se les otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. y así se establece.
MOTIVACION
Al respecto, observa este Juzgador, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se razona claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta el apoderado judicial de la solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en el siguiente error: colocan “…SANDRA FREGONESE…”, no siendo esto lo correcto, debiendo leerse y decir lo siguiente: “…ORNELLA FREGONESE ZAVARZI…” siendo lo correcto; razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada acta de nacimiento, en los términos expuestos.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el número 2265, de fecha 04 de octubre de 1971, peticionada por la ciudadana LISBETTE ALESSANDRA BRAVO FREGONESE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.817.112.
SEGUNDO: RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, número 2265, de fecha 04 de octubre de 1971, de la ciudadana LISBETTE ALESSANDRA BRAVO FREGONESE, antes identificada; en consecuencia, donde dice y se lee “…SANDRA FREGONESE…”, debe leerse y decir lo siguiente: “…ORNELLA FREGONESE ZAVARZI…” que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registrador Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento número 2265, de fecha 04 de octubre de 1971, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 23 del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federacion
EL JUEZ,
ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE.
EL SECRETARIO,
EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.
En esta misma fecha siendo las 10:35 a.m, se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.
EXP: AP31-S-2017-006877
ETGM/EAC/Russell
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