Expediente Nº AP31-S-2016-007478
SOLICITANTES: JORGE LUIS OROPEZA PARIACANO Y CARLA PATRICIA DE MARCOS DO MONTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.748.028 y V- 16.285.765, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANA MAIGUALIDA CAMACHO DE ABRAMS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.879.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Previo abocamiento de quien suscribe se pasa a decidir la presente solicitud de la siguiente manera.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, por escrito presentado por los ciudadanos JORGE LUIS OROPEZA PARIACANO Y CARLA PATRICIA DE MARCOS DO MONTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.748.028 y V- 16.285.765, respectivamente, la cual fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 22 de Septiembre de 2016, y que previa su distribución correspondió su conocimiento este Juzgado.-
Manifiesta los solicitantes que en fecha 23 de octubre de 2012, contrajeron matrimonio civil, ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia San José, del Municipio Libertador del distrito Capital, según consta del acta de Matrimonio Nº 16.-
Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Libertador, Vereda 5 de julio, Casa Nº 12-06, La Veguita, Parroquia La Vega, Municipio Libertador.- Que el tiempo que duró su unión conyugal no procrearon hijos.-
Señalan que desde aproximadamente dos años en su matrimonio surgieron graves problemas, que hicieron imposible su vida en común, por los cuales decidieron vivir cada uno en domicilio distinto, por lo que han resuelto de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo separarse de Cuerpos y Bienes.
En fecha 26 de septiembre de 2016, este Juzgado a tenor de lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, admitió la solicitud y DECRETO la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, impartiéndole la homologación a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres.
En fecha 01 de noviembre de 2016, la ciudadana CARLA DE MARCOS, otorgó Poder Apud Acta a la abogado Ana Camacho.-
En fecha 18 de enero de 2018, compareció ante este Juzgado el ciudadano JORGE LUIS OROPEZA PARIACANO, debidamente asistido por la abogada ANA CAMACHO, y esta última en representación de la ciudadana CARLA PATRICIA DE MARCOS DO MONTE, a los fines de solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Cumplido los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa en la última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo a dicha norma la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un año sin que en dicho periodo de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos y habiéndose prolongado por el lapso de un año, ambas partes manifestaron su voluntad de convertirlo en divorcio por no haber ocurrido la reconciliación entre ellos, por lo que siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, se declara con lugar dicha solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges ciudadanos JORGE LUIS OROPEZA PARIACANO Y CARLA PATRICIA DE MARCOS DO MONTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.748.028 y V- 16.285.765, respectivamente, decretada el 26 de septiembre de 2016, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 23 de octubre de 2012, ante el Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta N°. 216, correspondiente al año 2012, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, al Primer (1er) día del mes de Marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS RAMÍREZ.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo, y quedando Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS RAMÍREZ.
Exp: AP31-S-2016-007478
|