ASUNTO: AP31-S-2018-000108

CONSIGNATARIO: CARLOS ABNER CAVOZZA AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.914.780.

ABOGADO ASISTENTE: BELKYS COROMOTO CARREÑO GUILLEN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 30.351.

BENEFICIARIO: CENTRO COMERCIAL EL SOL

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CANONES DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


En fecha 10 de enero de 2018, se recibió por ante este Juzgado, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, presentada por la Abogada BELKYS CARREÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.351, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ABNER CAVOZZA AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V.- 6.914.780, en su condicion de ARRENDATARIO de un local Nro 1-A, Nivel , ubicada en el Centro Comercial El SOL, Urbanización Santa Paula, Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda.
Efectuado el estudio del caso, este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado, debe realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO
La representación del ciudadano CARLOS ABNER CAVOZZA AMARO, expuso en su escrito de solicitud lo siguiente: “ …Mi representado es arrendatario de Un local Nro. 1-A, Nivel 3, ubicado en el Centro Comercial El sol….. que es el caso que desde el mes de agosto del año 2017 el Arrendador, mediante la junta de condominios del mencionado centro comercial, le han querido realizar un nuevo contrato de Arrendamiento, con clausulas abusivas, con aumentos del canon cada 3 meses, desde ese momento no ha llegado a un arreglo amistoso…que en vista de no habérsele otorgado los recibos….y….no caiga en estado de morosidad para cancelar el mes de diciembre de 2017, del canon de arrendamiento, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTE CETIMOS ( Bs. 35.123,20), …Es por lo que acudo ante su competente autoridad y solicitarle de inicio al procedimiento consignatorio del PAGO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO DEL LOCAL PARA USO COMERCIAL, …para cancelar a partir del mes de diciembre del año 2017, y subsiguientes meses, …..”
Ahora bien, se considera necesario traer a colación la Resolución 2011-0051, de fecha 26 de octubre de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Judicial Nº.13, de fecha 05/03/2012, en su artículo 21, estableció la creación de una Oficina de Control de Consignaciones y en su último aparte la posibilidad de crear una oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI) en los Circuitos Civiles.
Así las cosas, la Resolución Nº. 2013-0011 de fecha 22 de mayo de 2013, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sus artículos 1º y 2º, estableció la incorporación a la sede del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en los Cortijos de Lourdes, la Oficina de Control de Consignaciones (fondos de terceros) y se crea la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS SOLO PARA LOCALES COMERCIALES (OCCAI), la cual recibiría el pago de estos, tanto de las causas que se encuentran en curso en el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio, como las que se abran a posteriori.
En este sentido, conviene señalar lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, el cual establece lo siguiente:
…“Si el arrendador no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador, a la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de los arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial” (Negrita y Subrayado del Tribunal).

De lo antes referido se evidencia que la presente solicitud de Consignación de Cánones de Arrendamiento es de local comercial, tal como lo señala en la solicitud y corroborándose con el uso de inmueble de acuerdo a la clausula tercera del contrato objeto de la presente solicitud es destinado única y exclusivamente para uso de decoración integral. Y por tanto conforme al artículo 2º de la ley que rige la material en su segundo aparte, que señala que se presumirá, salvo prueba en contrario, que constituyen inmuebles destinados al uso comercial los locales ubicados en centros comerciales, motivo por el cual se debe concluir que en el presente caso resulta competente la Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios para Locales Comerciales (OCCAI).- Por tal motivo se declara inadmisible la presente solicitud por no ser el presente procedimiento idóneo para la misma.- Y asi se declara.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer día del mes de Marzo de dos mil dieciocho.- Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.

Exp : AP31-S-2018-000108