EXPEDIENTE: AP31-V-2018-000125

PARTE ACTORA: ciudadano JOSE MARIA CASTRO LOPEZ, de nacionalidad española, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Madrid del Reino Unido de España, titular del Pasaporte Nº AAI074573.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados GIOVANI GOMEZ SOBI y HUGO TREJO BITTAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 137.072 y 111.415, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSE FURIO SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.683.975. y la ciudadana RITA IBIS ALIENDRES LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.040.291.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

En fecha 15 de febrero de 2018, se recibió escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), por los abogados GIOVANI GOMEZ SOBI y HUGO TREJO BITTAR, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE MARIA CASTRO LOPEZ, titular del Pasaporte Nº AAI074573, contentivo de la acción que por RESOLUCION DE CONTRATO, intenta contra ciudadano JOSE FURIO SOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-7.683.975, y que por distribución quedó su conocimiento ante este Juzgado.-
Ahora bien, revisado el referido libelo, se constata que el actor estima su demanda por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 55.350.000,00), que en su equivalente a Unidades Tributaria es de Ciento Ochenta y cuatro Mil quinientas (184.500 U.T), a razón de trescientos bolívares cada U.T.-
Así las cosas, la Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02 de abril de 2009 que:
Artículo 1. “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).”.

En tal sentido, al ser el monto de la demanda la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 55.350.000,00), que en su equivalente a Unidades Tributaria es de Ciento Ochenta y cuatro Mil quinientas (184.500 U.T),, resulta este Juzgado incompetente para su conocimiento al encontrarse inmerso en la categoría C del escalafón señalado en la mencionada Resolución.
Establecido lo anterior, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil faculta a los Jueces para que de oficio hicieren la declaratoria de incompetencia por el valor de la demanda, declaratoria que se podrá hacer en cualquier momento del juicio en primera instancia, por lo que este Tribunal de oficio y en base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas se considera incompetencia por la cuantía. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer de la presente causa, declinando su conocimiento a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena remitir el presente expediente mediante oficio a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de dichos Juzgados, una vez vencido el lapso a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1er) día del mes de Marzo de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS. LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

En esta misma fecha, siendo las ______ P.M., se publicó y registró la presente decisión, dejándose copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencia definitivas llevado por este Tribunal, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.


Expediente: AP31-V-2018-000125