EXPEDIENTE: AP31-S-2017-000975
SOLICITANTE: GENNARIELLA BIMBO DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.120.082, asistida por la abogada ELENA ACOSTA DE ANTIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.301.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana GENNARIELLA BIMBO DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.120.082, asistida por la abogada ELENA ACOSTA DE ANTIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.301, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 9 de febrero del 2017 y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, en fecha 27 de agosto de 1941, acta signada bajo el Nº 413, de los libros de nacimientos llevados en el año 1941.
En fecha 10 de febrero de 2017, se admitió la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como, la notificación del fiscal del ministerio público.
En fecha 15 de marzo de 2017, compareció por ante este Tribunal la ciudadana GENNARIELLA BIMBO DE QUINTERO, asistida por la abogada ELENA ACOSTA, y solicitó subsanar el auto de admisión de fecha 10/02/2017, ya que por error involuntario escribieron el apellido de la solicitante DE QUINTERI, siendo lo correcto DE QUINTERO, el mismo fue subsanado en fecha 21 de marzo de 2017.-
Previa consignación de los fotostatos, se libro la respectiva boleta de notificación al Fiscal, y quien en fecha 30 de agosto de 2017, compareció la abogado EDITH TACHON, en su carácter de Fiscal Encargada Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
En fecha 1 de junio de 2017, el Tribunal mediante auto y previa solicitud, le hizo saber a la representación judicial de la solicitante que el cartel de emplazamiento deberá ser publicado en una única ocasión, en el diario últimas noticias, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de junio de 2017, compareció ante este Tribunal el abogado ILDEMARO MORA, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, y consigno cartel de emplazamiento, debidamente publicado, y en fecha 7 de julio de 2017, el Tribunal mediante nota de secretaria dejo constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal, dicho ejemplar del cartel.-
En fecha 28 de julio de 2017, la apoderada judicial de la parte actora, ratificó las pruebas consignadas.-
Mediante diligencia de fecha 05 de diciembre la apoderada judicial de la parte actora solicita sentencia.-
Por auto de fecha 15 de diciembre de 2017, la abogada YULI MARTINEZ se abocó al conocimiento de la causa, por haber sido designada juez suplente de este Juzgado.-
En fecha 09 de enero de 2018 y 16 de febrero de 2018, la apoderada de la parte actora solicita sentencia.-
Por auto de fecha 06 de Marzo de 2018, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.-

II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Al respecto observa este Juzgado, que la solicitante, señala que su madre la presentó ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, y es posteriormente cuando contrajo matrimonio con su padre, donde en dicho acto hace el reconocimiento de las hijas nacidas fuera del matrimonio, en consecuencia en su acta para la fecha en que levantaron la misma, sus padres no se habían casado, por lo tanto su madre era de estado civil soltera, que no había sido reconocida por GENNARO BIMBO como su hija, hasta la fecha en que contrajeron matrimonio, por lo tano no debería aparecer su nombre en el texto de su acta, sino en una nota marginal de reconocimiento.-
Por lo tanto solicita que sea rectificada su acta en los siguientes términos:
1.-) Donde dice Carmen Sylva, y debe decir Carmen Sylva Peraza;
2.-) Donde dice de estado civil casada, debe decir de estado civil soltera,
3.-) Donde dice hija legitima y de su esposo, debe decir: quien es su hija, y
4.-) Donde dice Clínica Acosta Ortiz, debe decir Clínica Acosta Ortiz de Caracas.-
Adicionalmente menciona que donde se estampe la nota marginal del reconocimiento de paternidad y de rectificación de conformidad con el artículo 152 de la Ley orgánica de Registro Civil, debe hacerse de la siguiente manera: donde dice Gennaro Bimbo, debe decir Gennaro Bimbo Parisi, y donde dice Nápoles, Italia, debe decir Arzano, Nápoles – Italia, obedece a que Arzano es la localidad de la provincia de Nápoles en Italia, donde nació su padre.-
por lo cual solicita se rectifique su acta de nacimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien las pruebas consignada para demostrar lo manifestado, tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen unos errores en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento, presentada por la ciudadana GENNARIELLA BIMBO DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. V-2.120.082, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana GENNARIELLA BIMBO DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.120.082, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento de la ciudadana GENNARIELLA BIMBO DE QUINTERO, en fecha 27 de agosto de 1941. Dicha acta aparece signada con el Nº 413, de los libros de nacimientos llevados en el año 1941, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “….me ha sido presentada una niña por Carmen Sylva, casada,….” debe decir Carmen Sylva Peraza, soltera….”; igualmente donde dice : “….posmeridiem, en la Clínica “Acosta Ortiz” …….. debe decir: posmeridiem en la Clínica “Acosta Ortiz” de Caracas….”, donde dice: “…que es su hija legitima y de su esposo Gennaro Bimbo, de cuarentiún años de edad, comerciante, natural de Napoles, Italia y vecino….” Debe decir que es su hija…”.- Y debe colocarse una nota marginal de reconocimiento de paternidad que debe decir: “ que es reconocida por su padre Gennaro Bimbo Parisi, de cuarenta y un años de edad, comerciante, natural Arzano, Nápoles – Italia; de acuerdo al matrimonio celebrado en fecha 17 de enero de 1942, ante el Concejo Municipal del Distrito Ricaurte.- Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los trece (13) día del mes de Marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
JMGF/IMRC/Edgar
Exp : AP31-S-2017-000975