REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2016-009935
SOLICITANTES: EVA MARIA TRENARD DE SABATER y JORGE SABATER ROSALES, titulares de las cédulas de identidad números V.-4.089.227 y E.-81.513.685, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.980.
MOTIVO: Solicitud de Divorcio Fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil
En primer lugar, se observa que se inició la presente solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a través de escrito presentado por los ciudadanos EVA MARIA TRENARD DE SABATER y JORGE SABATER ROSALES, titulares de las cédulas de identidad números V.-4.089.227 y E.-81.513.685, respectivamente, asistidos por el Abogado ADRIAN NICOLAS GUGLIELMELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.980. En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el once (11) de abril de 1.972, contrajeron matrimonio ante el Juzgado de la Parroquia El Recreo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, actualmente, Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Karimao Country, Calle Norte, Parcela S-84, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. Que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, mayores de edad. Que han permanecido separados de hecho desde el 10 de febrero del año 2010, lo cual se había mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (5) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 04 de diciembre de 2017 se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Ministerio Público.
El 29 de enero de 2018, el alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de marzo de 2018, compareció el abogado JUAN VICENTE GOMEZ CHACON, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo (100º) del Ministerio Público, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia manifestó que no tiene nada que objetar de la solicitud.
II
Dicho lo anterior pasa el Tribunal a emitir pronunciamiento con relación a la presente solicitud en los términos siguientes:
El primer aparte del artículo 185-A del Código Civil dispone:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, los solicitantes como fundamento de su pretensión consignaron los siguientes instrumentos:
- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 42, expedida por el Juzgado de la Parroquia El Recreo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, actualmente, Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la cual se desprende que en fecha 11 de abril del año 1972, los ciudadanos EVA MARIA TRENARD DE SABATER y JORGE SABATER ROSALES, contrajeron matrimonio civil.
- Copia certificada del acta de nacimiento (inserciones) N° 7, Folio 7, Año 1974, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 10 de enero de 1975, correspondiente al ciudadano JORGE ALFREDO, de la cual se evidencia que nació el día 04 de septiembre de 1974, que es hijo de los ciudadanos EVA MARIA TRENARD DE SABATER y JORGE SABATER ROSALES, y que es mayor de edad.
- Copia certificada del acta de nacimiento N° 1898, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 19 de noviembre de 1979, correspondiente a la ciudadana CLAUDIA ELENA, de la cual se evidencia que nació el día 14 de noviembre de 1979, que es hija de los ciudadanos EVA MARIA TRENARD DE SABATER y JORGE SABATER ROSALES, y que es mayor de edad.
En relación a los referidos documentos, esta sentenciadora les da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil. Así se establece.
En ese orden de ideas, se observa que el artículo 185-A del Código Civil antes citado, contempla como causal de divorcio el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por más de cinco años, causando ruptura de la vida en común. Asimismo se observa que los cónyuges demostraron que contrajeron matrimonio el 11 de abril de 1972, manifestaron su voluntad de divorciarse, y alegaron haber permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, desde el 10 de febrero de 2010, y siendo que en fecha 14 de marzo de 2018, se hizo presente el abogado JUAN VICENTE GOMEZ CHACON, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo (100º) del Ministerio Público, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas y no objetó la solicitud, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos EVA MARIA TRENARD ALVARADO y JORGE SABATER ROSALES, contraído el 11 de abril de 1.972, ante el Juzgado de la Parroquia El Recreo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, actualmente, Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la misma a los efectos de su inclusión en la carpeta de copiadores de sentencia llevada por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,
ARELIS GABRIELA FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA,
FRANCIS PONCE GRATEROL.
En esta misma fecha, siendo las 3:16 p.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
FRANCIS PONCE GRATEROL
AGFL/FP/vio
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