REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2017-005767
I
SOLICITANTE: Ciudadano NESTOR WILLIANS AVILA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.559.638.
ABOGADA APODERADA DEL SOLICITANTE: Ciudadana MARIA JOSE GARCIA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.902.
MOTIVO: Solicitud de Divorcio Fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil.
Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada MARIA JOSE GARCIA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.902, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NESTOR WILLIANS AVILA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.559.638, mediante la cual consignó un juego de copias simples a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico; este Tribunal a los fines de proveer observa:
Que en fecha 14 de diciembre de 2017, se admitió la presente solicitud, omitiéndose ordenar la citación de la ciudadana MARGARITA DE JESUS RESTREPO, en su carácter de cónyuge del solicitante, ciudadano NESTOR WILLIANS AVILA ZAMBRANO; en virtud de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como a lo establecido en el Articulo 207 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de la actuación siguiente:
- Auto de admisión de fecha 14 de diciembre de 2017.
En consecuencia: SE REPONE el asunto al estado de admisión. Así se decide.-
LA JUEZ,
ARELIS FALCÓN LIZARRAGA.
LA SECRETARIA,
FRANCYS PONCE
AGFL/FP/VIO
|