REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 159°
SOLICITANTE: CARLOS FABRICIO RUBIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.375.105.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE. ABDELKADER GOMEZ, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.590.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº: 9-S-2017-577.
- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 16 de marzo de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), por el ciudadano, CARLOS FABRICIO RUBIN, antes identificado, asistido por el abogado, ABDELKADER GOMEZ profesional del derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.590; a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO número 1.994, de fecha 06 de Julio de 1961, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, se incurrió en un error material al identificar a la señora MAGDALENA RUBIN DELGADO, madre del solicitante, de la siguiente forma: “… MARIA RUBIN…”, siendo lo correcto “…MAGDALENA RUBIN DELGADO…”; razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.
Por auto de fecha 24 de abril del año 2017, el Tribunal admitió la presente solicitud, se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento, así como a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
En fecha 16 de mayo de 2017, la representación judicial del ciudadano, CARLOS FABRICIO RUBIN, quien mediante diligencia solicito el cambio de diario a los fines de la publicación del cartel.
En fecha 25 de Julio de 2017, compareció el ciudadano ABDELKADER GOMEZ, representación Judicial del ciudadano CARLOS FABRICIO RUBIN, mediante diligencia dejo constancia de retirar el cartel.-
En fecha 14 de Noviembre de 2017, comparecieron los ciudadanos MARIA MERCEDES CASTILLO DE PALACIOS Y RODOLFO ANDRES PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.962.957 y V-5.420351, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Mediante diligencia de fecha 19 de septiembre de 2017, la representación judicial del ciudadano, CARLOS FABRICIO RUBIN consignó a los autos ejemplar de la publicación en prensa del Cartel de emplazamiento ordenado.
En fecha 13 de Diciembre de 2017, compareció el referido apoderado judicial, ABDELKADER GOMEZ, quien mediante diligencia consignó copias fotostáticas de la solicitud y auto de admisión a los fines de que sea elaborada la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de Diciembre de 2017, mediante auto ordeno se librar la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de Enero de 2018, compareció el ciudadano JOSE FELIX DURAN, alguacil adscrito titular de la unidad de coordinación de alguacilazgo. Consignó boleta de Notificación debidamente entregada y firmada al Fiscal del ministerio publico de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante diligencia de fecha 15 de febrero de 2018, la ciudadana LEIMARI ANANGELIS REQUENA, mensajero adscrito a la Fiscalía del Ministerio Publico consignó diligencia suscrita por la abogada YOLANDA COLMENARES, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Octava (108°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con Competencia en Protección de Niños, Niña y Adolescentes en lo Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual nada objetó en la presente solicitud.
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
En ese sentido, manifiesta el solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en el siguiente error al nombrar a la ciudadana “… MARIA RUBIN…”, como la madre del solicitante no siendo esto lo correcto, debiendo leerse y decir correctamente lo siguiente: “…MAGDALENA RUBIN DELGADO…”;
-II-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Para probar lo alegado, el solicitante consignó:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento número 1994, del ciudadano solicitante CARLOS FABRICIO RUBIN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de Julio de 1958, cursante en autos en la cual se desprende claramente el error manifestada por el solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.-
• Copia certificada del Acta de Nacimiento número 1994, del ciudadano CARLOS FABRICIO RUBIN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de Julio de 1958. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Testimoniales de los ciudadanos MARIA MERCEDES CASTILLO y RODOLFO ANDRES PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.962.957 y V-5.420.351 respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
MOTIVACION
Al respecto, observa este Juzgador, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta el apoderado judicial del solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en el nombre de la madre del solicitante el siguiente error “… MARIA RUBIN…”, no siendo esto lo correcto, debiendo leerse y decir correctamente lo siguiente: “…MAGDALENA RUBIN DELGADO…”; razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada acta de nacimiento, en los términos expuestos.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el número 1994, de fecha 02 de Julio del año 1958 peticionada por el ciudadano CARLOS FABRICIO RUBIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.375.105.
SEGUNDO: RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, número 1994, de fecha 02 de Julio de 1958 del ciudadano CARLOS FABRICIO RUBIN, antes identificado; en consecuencia, donde dice y se lee “…MARIA RUBIN…”, debe leerse y decir lo siguiente: “…MAGDALENA RUBIN DELGADO…”; que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento número 1994 en los libros de registro del año 1951, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) del mes de Marzo del año dos mil diecisiocho (2018). Años 207° de LA INDEPENDENCIA y 159° de LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,
DR. JOSE GREGORIO VIANA.
LA SECRETARIA,
ENEIDA VASQUEZ.
En esta misma fecha siendo las __________, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ENEIDA VASQUEZ.
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Exp. 9-S-2017-577
JGV/EV/Stephani;
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