REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO Nº AN3A-S-2017-000047
ASUNTO ANTIGUO Nº 10° S-2017-001403
SOLICITANTES: Constituido por los ciudadanos FERNANDO ARQUIMEDES ARTEAGA DELGADO y DANIS TORRES DE ARTEAGA, de nacionalidad venezolana el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-17.297.725 y E-81.382.905, respectivamente, asistidos por el abogado JUAN CARLOS RANGEL RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 204.393.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha cinco (05) de abril de 2017, por los ciudadanos FERNANDO ARQUIMEDES ARTEAGA DELGADO y DANIS TORRES DE ARTEAGA, asistidos por el abogado JUAN CARLOS RANGEL RUIZ, todos identificados al inicio de este fallo, quien solicitó por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegó la solicitante en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de septiembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 264, de fecha 17 de septiembre de 1981, del Libro de Matrimonios del año 1981; fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Edison Edificio Ulises, Planta Baja Apartamento Conserjería los Chaguaramos, Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal procrearon dos (02) hijos, de nombre FERNANDO ALBERTO ARTEAGA TORRES, según acta de nacimiento N° 2295, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital y MARÍA CRISTINA ARTEAGA TORRES, según acta de nacimiento N° 1594, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil .
Manifestaron que durante su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar, encontrándose separados de hecho, sin tener vida en común desde el 05 de junio de mil novecientos ochenta y cinco (1985), es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 25 de abril de 2017, se le dio entrada a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y se instó a los solicitantes a consignar copia certificada de su acta de matrimonio, así como copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, ciudadanos FERNANDO ALBERTO ARTEAGA TORRES y MARÍA CRISTINA ARTEAGA TORRES.
En fecha 09 de octubre de 2017, el ciudadano FERNANDO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.297.725, asistido por el abogado JUAN CARLOS RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 204.725, consignó copia certificada de su acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, ciudadanos FERNANDO ALBERTO ARTEAGA y MARÍA CRISTINA ARTEAGA TORRES.
Por auto de fecha 11 de octubre de 2017, se admitió la solicitud proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial; de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39152 de fecha 02 de abril de 2009 y se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, con el objeto que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la solicitud impetrada.
En fecha 30 de noviembre de 2017, se libró oficio de Notificación dirigido al Fiscal del Ministerio Público, con el objeto que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la solicitud impetrada.
En fecha 19 de enero de 2018, compareció el ciudadano JESÚS RANGEL, en su carácter de Alguacil Adscrito a éste Circuito Judicial, dejando constancia que fue consignado el oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el día 05 de junio del año 1985, hasta la presente fecha, vale decir, por más de cinco (05) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho y aunado a que ha transcurrido más de un (01) mes de haberse notificado al Fiscal del Ministerio Público sin obtener respuesta alguna por parte del Fiscal notificado, se entiende como un silencio positivo y no tener oposición alguna a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por lo que se considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones antes expuestas, éste Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos FERNANDO ARQUIMEDES ARTEAGA DELGADO y DANIS TORRES DE ARTEAGA, ambos identificados al inicio de éste fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 17 de septiembre de 1981, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio anotada bajo el No. 264, de fecha 17/09/1981, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1981. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
WILMER EULACIO UREÑA.
En la misma fecha, siendo las once y veinticuatro minutos de la mañana (11:24 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
WILMER EULACIO UREÑA.
NGC/Wilmer.
ASUNTO Nº AN3A-S-2017-000047
Asunto antiguo Nº 10º-S-2017.001403.
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