REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2017-005198
PARTE SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana ANA MERCEDES CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.895.451, asistida por la abogada MAYRA ZAMORA QUILARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.538.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
PRIMERO:
Mediante solicitud presentada en fecha 03/10/2017, la ciudadana ANA MERCEDES CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.895.451, asistida por la abogada MAYRA ZAMORA QUILARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.538, procedió a solicitar Justificativo para Perpetua Memoria sobre una bienhechurías; acordando el Tribunal darle entrada mediante auto de fecha 13 de octubre de 2017, instando a la parte interesada a consignar permiso de construcción, emitido por la Dirección de Ingeniería Municipal correspondiente, en atención al numeral 2, literal “A” del artículo 56 y 61 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y los artículos 53 y 55 de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio y documento de propiedad registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 42, folio 241, tomo 42 del protocolo .°, debidamente protocolizado por ante el registro correspondiente.
Mediante diligencia de fecha 07/03/2018, la ciudadana ANA MERCEDES CARRILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.895.451, asistida por la abogada YESENIA CHOEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 211.987, desistió de la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria y solicitó la devolución de los documentos originales, consignando para tal fin los fotostatos correspondientes.
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 07 de marzo de 2018, por la ciudadana ANA MERCEDES CARRILLO, asistida por la abogada YESENIA CHOEZ, ut supra identificadas, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales producidos junto a la solicitud, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER EULACIO UREÑA.
En la misma fecha, siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

WILMER EULACIO UREÑA.
NGC/Wilmer.-
ASUNTO Nº AP31-S-2017-005198.