REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2016-007554
SOLICITANTES: Constituido por los ciudadanos GLORIA MARLENE LOZADA RUIZ y HUMBERTO JOSÉ NIÑO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.600.414 y V-4.590.972, respectivamente, asistidos por la abogada NANCY COROMOTO JULIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.217.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 23 de septiembre de 2016, por los ciudadanos GLORIA MARLENE LOZADA RUIZ y HUMBERTO JOSÉ NIÑO GARCÍA, asistidos por la abogada NANCY COROMOTO JULIO, todos identificados al inicio de este fallo, quien solicitó por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegó la solicitante en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de junio de mil novecientos setenta y siete (1977), por ante el Registro Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 152, folio N° 168 y su vto. Tomo II de fecha 16 de junio de 1977, del Libro de Matrimonios del año 1977; fijando su último domicilio conyugal en el Barrio El Campito, Calle Las Dos Ceibas, Parroquia Petare, Municipio Sucre, estado Miranda; de la mencionada unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres: 1.- CESAR ANTONIO NIÑO LOZADA, nacido el día 04/08/1976, según se evidencia del acta de nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 789, de fecha 27 de septiembre de 1976, 2.- ALEXANDER JOSÉ NIÑO LOZADA nacido el día 11/09/1977, según se evidencia del acta de nacimiento expedida por el Registrador Civil del Municipio Sucre del estado Miranda, inserta bajo el N° 1279, de fecha 10 de octubre de 1977, 3.- RONALD NIÑO LOZADA, nacido el día 17/09/1980, según se evidencia del acta de nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 2816, de fecha 08 de octubre de 1982 y 4.- PATRICIA CAROLINA NIÑO LOZADA, nacida el día 18/11/1992, según se evidencia del acta de nacimiento expedida por el Registrador Civil del Municipio Sucre del estado Miranda, inserta bajo el N° 216, de fecha 15 de febrero de 1993, las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Asimismo no adquirieron bienes que liquidar..
Manifestaron que durante su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar, encontrándose separados de hecho, sin tener vida en común desde el veinticinco (25) de enero del año 2000, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 30 de septiembre de 2016, se le dio entrada, formar expediente, numerarse y anotarse en los Libros de Causas respectivos y se instó a los solicitantes a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de su hijos, ciudadanos CESAR ANTONIO NIÑO LOZADA, ALEXANDER JOSE NIÑO LOZADA, RONALD NIÑO LOZADA y PATRICIA CAROLINA NIÑO LOZADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.291.878, V-14.252.360, V-15.664.894 y V-23.619.182, respectivamente, y una vez consten en autos las mismas, éste Tribunal procederá a pronunciarse en cuanto a la solicitud impetrada.
En fecha 09 de octubre de 2017, la ciudadana Gloria Lozada, titular de la cédula de identidad N° V-5.600.414, asistida por la abogada NANCY JULIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.217, consignó copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos.
Por auto de fecha 11 de octubre de 2017, se admitió la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial; de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39152 de fecha 02 de abril de 2009 y se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, con el objeto que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la solicitud impetrada.
En fecha 31 de enero de 2018, se libró oficio de Notificación dirigido al Fiscal del Ministerio Público, con el objeto que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la solicitud impetrada.
En fecha 08 de febrero de 2018, compareció el ciudadano LUÍS NORIEGA, en su carácter de Alguacil Adscrito a éste Circuito Judicial, dejando constancia que fue consignado el oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 09 de marzo de 2018, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Provisorio en la Fiscalía para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, abogada LEFFY RUIZ MEDINA, quien manifestó no tener nada que objetar sobre en la presente solicitud.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el mes de enero del año 2005, hasta la presente fecha, vale decir, por más de cinco (05) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones antes expuestas, éste Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos GLORIA MARLENE LOZADA RUIZ y HUMBERTO JOSÉ NIÑO GARCÍA, ambos identificados al inicio de éste fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 16 de junio de 1977, por ante el Registro Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo, anotado bajo el Acta de Matrimonio No. 152, Folio N° 168 y su vto., Tomo II, de fecha 16/06/1977, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1977. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo y al Registrador Principal del estado Carabobo, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del estado Carabobo.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
WILMER EULACIO UREÑA.
En la misma fecha, siendo las tres y siete minutos de la tarde (03:07 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
WILMER EULACIO UREÑA.
NGC/Wilmer.-
ASUNTO Nº AP31-S-2016-007554
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