REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2017-005769
PARTE SOLICITANTE: Constituida por la abogada GISELA MARGARITA COSTA FIGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.555, actuando como apoderada judicial de la ciudadana DORIS MARINA AZEVEDO PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-18.502.467.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado en fecha 18 de octubre de 2017, por la abogada GISELA MARGARITA COSTA FIGUERA, apoderada judicial de la ciudadana DORIS MARINA AZEVEDO PÉREZ, antes identificadas, mediante el cual solicitó se rectificara, su acta de nacimiento ya que al momento de levantar y registrar dicha acta, colocaron erróneamente el estado civil de su progenitor MANUEL ESPÍRITU SANTOS AZEVEDO, como: “SOLTERO”, siendo lo correcto “CASADO”, respectivamente. Solicitando sea corregido el error ya señalado en el acta de nacimiento inserta bajo el acta Nº 2947, folio 474, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de noviembre de 1989.
En fecha 23 de octubre de 2017, se admitió la solicitud requerida de conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 341 y 770 todos del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran verse afectadas por la solicitud requerida. Asimismo, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, previa consignación de los fotostatos respectivos, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 eiusdem.
En fecha 09 de noviembre de 2017, Se libró oficio dirigido al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana DORIS MARINA AZEVEDO PÉREZ.
En fecha 15 de noviembre de 2017, la abogada GISELA MARGARITA COSTA FIGUERA, consignó el Edicto publicado en fecha 11/11/2017.
.En fecha 21 de noviembre de 2017, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOHAN GONZALEZ, Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, el cual consignó Oficio Nº 2017-495, de fecha 09/11/2017, debidamente firmada y sellada, a los fines de dejar constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de enero de 2018, la abogada GISELA MARGARITA COSTA FIGUERA, consignó escrito de pruebas.
En fecha 15 de enero de 2018, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Auxiliar Interina Centésima décima (110º) Encargada de la Fiscalia Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada MAYRA ROMERO QUIJADA, quien manifestó no tener nada que objetar sobre en la presente solicitud.
SEGUNDO:
El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada:
A.- Poder original otorgado a la abogada GISELA MARGARITA COSTA FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.555, emanado por la Notaría Pública de Cumaná, en fecha 25 de noviembre de 2016, anotado bajo el Nº 6, tomo 325, folios 23 hasta 25.
B.- Copia certificada del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana DORIS MARINA AZEVEDO PÉREZ, inserta bajo el Nº 2947, folio 474, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de noviembre de 1989.
C.- Copia certificada del acta de Matrimonio perteneciente a los ciudadanos MANUEL ESPÍRITU SANTOS AZEVEDO y ALIDA JOSEFINA GONZALEZ ORDOÑEZ, inserta bajo el Nº 160, folio 160, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de junio de 1972.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. Las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 458, 1357 y 1359 del Código Civil.
Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por la interesada, que ciertamente al momento de señalar el estado civil de su progenitor colocaron erróneamente “SOLTERO”, siendo lo correcto “CASADO”, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 160, folio 160, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de junio de 1972, en el que se percata la celebración del matrimonio entre los ciudadanos MANUEL ESPÍRITU SANTOS AZEVEDO y ALIDA JOSEFINA GONZALEZ ORDOÑEZ, en fecha veintiocho de junio de 1972 por ante el Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), observándose el estado civil del ciudadano MANUEL ESPÍRITU SANTOS AZEVEDO como “CASADO”; la que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Por los razonamientos antes expuestos en atención al articulado antes señalado así de las documentales requeridas por este Tribunal, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana DORIS MARGARITA AZEVEDO PÉREZ, identificada ut supra. En consecuencia, en el acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana DORIS MARGARITA AZEVEDO PÉREZ, signada con el Nº 2947, folio 474, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de noviembre de 1989. Donde dice: “SOLTERO”; Debe decir: “ CASADO”, por lo que se ordena estampar al margen de la acta de nacimiento rectificada, la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia, al Registro Civil de la parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registro Principal del Distrito Capital y a la Oficina Nacional Electoral del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los QUINCE (15) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
WILMER EULACIO UREÑA.
En la misma fecha siendo las tres y veintiséis minutos de la tarde (03:26 p.m.), se publicó y se registró la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Asiento N°_______ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
WILMER EULACIO UREÑA.
NGC /Erick.
ASUNTO Nº AP31-S-2017-005769
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