REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: AP31-V-2017-000298
En horas de despacho del día de hoy dieciséis (16) de abril de Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las diez de la mañana y treinta (10:30 a.m), oportunidad y hora fijada por actuación realizada por el secretario temporal de este Tribunal y en fecha 23/03/2018, para que tenga lugar el Acto conciliatorio entre las partes con motivo del Juicio que por DESALOJO (VIVIENDA) incoara por la ciudadana MARIA LUISA BARRETO CASTELLANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.357.473, representado por el abogado TORRES CONCALVES TOMY RICHARD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.962.366 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 128.868, quien actúa en su carácter de parte actora en la causa y propietario del bien inmueble objeto de la pretensión que se incoa, en contra de la ciudadana LUISA OTILIA CAMPOS MARIÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.611.234, asistida por la abogada RAIZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.812.232 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 120.776, en su carácter de defensora Pública, adscrita a la Defensa Pública Tercera con competencia en Materia Civil y Administrativa y Para la Protección al derecho a la Vivienda del Área Metropolitana de Caracas, por lo que éste Tribunal realiza la Audiencia de Mediación en este estado la parte demandante toma la Palabra: “MANIFIESTO QUE EL APARTAMENTO FUE ALQUILADO POR POCO TIEMPO POR LO QUE LE HE OFRECIDO MUCHAS COSAS, TAMBIEN SE LO OFRECI EN VENTA Y LA ARRENDATARIA TAMPOCO LO ACEPTO, YA LE HE DADO MUCHOS PLAZOS Y NECESITO EL INMUEBLE”, la parte demandada toma la Palabra: “RECONOZCO QUE EL INMUEBLE ES DE LA CIUDADANA MARIA LUISA BARRETOS CASTELLANOS, ASIMISMO RECONOZCO QUE CELEBRAMOS UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, SOLICITO SE ME CONCEDA DIEZ (10) MESES PARA ENTREGAR EL INMUEBLE”, la parte demandante toma la Palabra: “DIEZ MESES ES MUCHO TIEMPO POR LO QUE SOLICITO QUE SEAN SEIS (06) MESES”, la parte demandada toma la Palabra: “SEIS (06) MESES ES POCO TIEMPO PARA BUSCAR A DONDE IRME POR LO QUE EN DIEZ (10) MESES ME COMPROMETO EN DESOCUPAR EL INMUEBLE”, la parte demandante toma la Palabra: “BUENO ACEPTO QUE SEA EN DICIEMBRE”, la parte demandada toma la Palabra: CIUDADANO JUEZ DIEZ MESES SERIA EL DIECISEIS (16) DE FEBRERO POR LO QUE PUEDO ENTREGAR EL INMUEBLE EN DICIEMBRE QUE SERIA OCHO (08) MESES, PARA ENTREGARLO EL DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)”, la parte demandante toma la Palabra: ESTA BIEN, ESTOY DE ACUERDO EN QUE SEA EN DICIEMBRE DE ESTE AÑO”.
Este tribunal en virtud que la partes han llegado a un acuerdo y el inmueble será entregado en el lapso de ocho (08) meses, vale decir el día dieciséis (16) de diciembre de dos mi dieciocho (2018), se procede a pasar el presente acuerdo como sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la LEY PARA LA REGULARIZACION Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA, siendo que no hay objeción por ninguna de las partes.
Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO TEMPORAL

WILMER EULACIO



LA PARTE DEMANDANTE


LA PARTE DEMANDADA