REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-001168
Revisadas como han sido las actas y evacuadas como han sido las testimoniales, contentivas a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadano GRACIELA PALMA DE PEDROZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.556.046, asistido por la abogada Aisa Elena Rivas de Copland, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 223.866, este Tribunal, observa: Que en fecha catorce (14) de marzo de 2018, se levanto acta cursante al folio 16 del expediente, mediante la cual la ciudadana YACIRA JOSEFINA LOPEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.653.065, rindió declaración testimonial, señalando ser CONCUBINA del ciudadano JONATHAN PEDROZA PALMA, parte solicitante y co-heredero del causante. Ahora bien, establece nuestro ordenamiento jurídico específicamente en el artículo 478 del Código de procedimiento Civil; Que no puede testificar el magistrado en la causa en que esté conociendo; el abogado o apoderado por la parte a quien represente; el vendedor, en causas de evicción, sobre la cosa vendida; los socios en asuntos que pertenezcan a la compañía. El heredero presunto, el donatario, el que tenga interés, aunque sea indirecto, en las resultas de un pleito, y el amigo íntimo, no pueden testificar en favor de aquellos con quienes les comprenda estas relaciones. El enemigo no puede testificar contra su enemigo; Y siendo que la deponente YACIRA JOSEFINA LOPEZ PINEDA manifestó ser CONCUBINA del ciudadano JONATHAN PEDROZA PALMA, parte solicitante y co-heredero del causante, lo cual se desprende que está inhabilitada para declarar a favor o en contra de los solicitantes, por tener interés indirecto en las resultas del juicio, tornándose su testimonio inhábil y por tanto le resta valoración a su declaración, es por lo que el acatamiento al artículo antes señalado resulta forzosa para este juzgado NEGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos pretendida. Así se decide.-
EL JUEZ,
NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
WILMER EULACIO UREÑA.
NGC/WE/Erick
ASUNTO Nº AP31-S-2018-001168
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