REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-001399
Revisadas como han sido las actas y evacuadas como han sido las testimoniales, contentivas a la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ CORREA y ANIBAL EDUARDO HERNANDEZ CORREA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.034.733 y V-14.032.221, debidamente asistidos por el abogado JAVIER ACEDO BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.699, este Tribunal, observa: Que en fecha 21 de marzo de 2018, se levantó acta mediante el cual el ciudadano HARALD BERTAMINI BACHER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.V-5.541.535, respectivamente, rindió declaración testimonial, señalando en el primer caso: manifestó No conocer al solicitante, ya que lo conoció el día de la declaración de fecha 21/03/2018, en el segundo caso: manifestó no conocer a la difunta y como dijo anteriormente que conoció al solicitante el día de la declaración de fecha 21/03/2018 y en el tercer caso: dijo no constarle que el cónyuge y los solicitantes son los herederos de la de cujus. Quedando demostrado que el ciudadano HARALD BERTAMINI BACHER, antes identificado, no conocía a los solicitantes y mucho menos a la de cujus. Evidenciándose de lo señalado por los solicitantes y lo depuesto por el testigo promovido y evacuado, que el referido ciudadano no le consta lo alegado por los ciudadanos JUAN CARLOS HERNANDEZ CORREA y ANIBAL EDUARDO HERNANDEZ CORREA, en su escrito de solicitud presentado en fecha 26 de febrero de 2018, es por lo que el acatamiento al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala la apreciación de la Prueba de Testigos. Resulta forzosa para este juzgado NEGAR la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Así se decide.-
EL JUEZ,
NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
WILMER EULACIO UREÑA.
NGC/WE/Erick.
|