REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte(20) de marzo de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO : AP31-S-2017-005542
SOLICITANTES: EUNICE COROMOTO GALINDO COLLINS y MARCELINO ELAUTERIO PADRON ALMERIDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.587.495 y V- 5.984.880, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ALI JOSE NAVARRETE TORO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.631.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUAN VICENTE GOMEZ CHACON, Fiscal Provisorio Centésima (100°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la protección de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 11 de octubre de 2017 comparecieron los ciudadanos EUNICE COROMOTO GALINDO COLLINS y MARCELINO ELAUTERIO PADRON ALMERIDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.587.495 y V- 5.984.880, respectivamente, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de noviembre de 1990, ante el Juzgado Noveno de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1 (Hoy Tribunal Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial), según consta en Acta Nº 106 esgrimiendo que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Guzmán Blanco, Residencias Venezuela, Edificio ``Lara´´, Piso 3, Apto 3-3, Parroquia Coche, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Que desde julio de 2011, han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
Que procrearon dos (02) hijos de nombres ALEXANDER JOSE PADRON GALINDO y MARCEL DANIEL PADRON GALINDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 19.819.369 y V- 23.616.373 respectivamente.
En fecha 23 de octubre de 2017, se acordó dar entrada a la presente solicitud y se instó a los solicitantes a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de sus hijos ciudadanos ALEXANDER JOSE PADRON GALINDO y MARCEL DANIEL PADRON GALINDO, supra identificados.
En fecha 14 de diciembre de 2017 compareció el ciudadano MARCELINO ELAUTERIO PADRON ALMERIDA asistido por el abogado ALI JOSE NAVARRETE TORO, mediante el cual consignó las copias certificadas solicitadas por este Tribunal.
En fecha 08 de enero de 2018, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 26 de enero de 2018 se libró la respectiva boleta de notificación, el 08 de febrero de 2018 fue notificado el mismo y en fecha 14 de marzo de 2018 compareció el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente solicitud.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde julio de 2011 se produjo la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, no siendo reanudada la relación marital hasta la fecha. Asimismo, la representación fiscal en fecha 14 de marzo de 2018, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EUNICE COROMOTO GALINDO COLLINS y MARCELINO ELAUTERIO PADRON ALMERIDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.587.495 y V- 5.984.880, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 30 de noviembre de 1990, ante el Juzgado Noveno de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1 (Hoy Tribunal Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial), según consta en Acta Nº 106.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, y demás autoridades competente, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, y anéxese copias certificadas de la presente decisión, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los Veinte(20) días del mes de marzo de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA ACC


ABG.LIGIA ELENA ELIAS A

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-

SECRETARIA ACC


ABG. LIGIA ELENA ELIAS A

AGG/LEEA/IvánPernía.